Auto Supremo AS/0274/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2016-RRC

Fecha: 31-Mar-2016

La parte recurrente sostiene que en la emisión de la resolución impugnada se incurrió en


III.3.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación.

La parte recurrente sostiene que en la emisión de la resolución impugnada se incurrió en falta de fundamentación, por cuanto el Tribunal de alzada se habría limitado a transcribir los fundamentos de la Sentencia; al respecto, conforme lo extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, se tiene que la parte recurrente, interpuso recurso de apelación restringida, cuyos antecedentes fueron remitidos a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que desestimó el recurso de apelación interpuesto argumentando que de la revisión de la Sentencia, estableció que en el título destinado a la valoración y fundamentación jurídica, tras un análisis de los elementos y naturaleza del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto por el art. 26 de la ley 004, en el acápite 3) arguyó no haberse demostrado que el Estado tenga la titularidad del motorizado modelo 2004, color blanco, motor J008CTT22442, chasis JHDFM1JLU6XX10149, con placa de control interno 003; que a su vez, en el punto 4) de la sentencia alegaría que: “no se ha demostrado que efectivamente el 13 de diciembre de 2010 las personas que fueron trasladadas en la volqueta de propiedad del Proyecto Múltiple San Jacinto, dependiente de la ex Prefectura del Departamento ahora Gobernación del Departamento de Tarija y que era manejada por el señor Emilio Hugo Rico Taborga, se dirigían a la marcha con la finalidad de entorpecer la labor que desempeñaba en ese momento la Asamblea Departamental para beneficio propio o de otra persona, más al contrario los testigos de cargo Martha Norma Romero Jurado, Domitila Méndez Perales, Robertho Ramos Duran y Carlos Hugo Vargas fueron contestes y uniformes en señalar que el día 13 de Diciembre de 2010, le solicitaron a Emilio Hugo Rico Taborga los dejara cerca de la oficina del PEU, que se encontraba ubicado en la Av. Las Américas esq. Gral. Trigo… en razón que el mencionado chofer era quien los recogía de distintos lugares de la cuidad”