Auto Supremo AS/0274/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2016-RRC

Fecha: 31-Mar-2016

Ingresando al análisis del presente punto, de la revisión de la sentencia extractada en


Ingresando al análisis del presente punto, de la revisión de la sentencia extractada en el acápite II.1 de este Auto Supremo, se tiene, que en su apartado denominado valoración y fundamentación jurídica, señaló que las acusaciones fiscal y particular, no demostraron que el 13 de diciembre de 2010, las personas que fueron trasladadas en la volqueta de propiedad del Proyecto Múltiple San Jacinto dependiente de la ex prefectura del Departamento ahora Gobernación del Departamento de Tarija y que era manejada por Emilio Hugo Rico Taborga, se dirigían a una marcha con la finalidad de entorpecer la labor que desempeñaba la asamblea departamental para beneficio propio o de otra persona, más al contrario los testigos de cargo Martha Norma Romero Jurado, Domitila Méndez Perales, Roberto Ramos Duran y Carlos Hugo Vargas, fueron contestes y uniformes al señalar que el indicado día, le solicitaron a Emilio Hugo Rico Taborga los dejara cerca de la oficina del PEU que se encontraba ubicado sobre la Avenida Las Américas esquina General Trigo, donde debían ir a reclamar sobre su sueldo que les era adeudado, en razón a que el mencionado chofer era quien los recogía de distintos lugares de la ciudad y devolvía luego de la jornada de trabajo de igual forma en lugares que no eran específicos, sino que era de acuerdo al requerimiento del personal del PEU, concluyendo que no se demostró la conducta dolosa del imputado a momento de trasladar al personal del PEU hasta el lugar donde fue aprehendido, ya que su trabajo era el de trasladar al personal del programa PEU a distintos lugares para realizar trabajos asignados por el Proyecto Múltiple San Jacinto