Auto Supremo AS/0274/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2016-RRC

Fecha: 31-Mar-2016

Con dichos antecedentes, la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,


Conforme consta en la enunciación de los hechos, las acusaciones fiscal y particular de la Gobernación del Departamento de Tarija, sostienen que el 13 de diciembre de 2010 a horas 11:15 a.m., funcionarios policiales tomaron conocimiento del ilícito descubriendo en flagrancia el Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos de un motorizado modelo 2004, color blanco, motor J08CTT22442, chasis JHDFM1JLU6XX10149, con placa de control interno 003 propiedad de Proyecto Múltiple San Jacinto dependiente de la Gobernación del Departamento, que estaba destinado para el trabajo cotidiano que se venía ejecutando dentro del área de influencia y riego del Proyecto Múltiple San Jacinto; pero, que estaba siendo utilizado indebidamente para trasladar a funcionarios públicos (trabajadores del PEU), que se dirigían a la plaza con la finalidad de participar en movilizaciones destinadas a obstaculizar el desarrollo de una sesión programada por los asambleístas departamentales.

Con dichos antecedentes, la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Emilio Hugo Rico Taborga, absuelto de pena y culpa por el delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, previsto y sancionado por el art. 26 de la Ley 004, sin costas; bajo las siguientes conclusiones:

1) De la valoración de la prueba documental y testifical producida por el Ministerio Público y la acusación particular, a efectos de demostrar la titularidad que tenía la Gobernación del Departamento de Tarija sobre el motorizado tipo volqueta, marca HINO, motor: J08CTT22442, Chasis: JHDFM1JLU6XX10149, se presentó la prueba signada como MP-8, consistente en el contrato 257/06-1 de adquisiciones de bienes y servicios Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo Nibol Ltda., celebrado entre el Prefecto del Departamento de Tarija y la Empresa NIBOL Ltda., para la compra exclusiva de seis camiones estacas de cuatro toneladas marca Nissan Diesel modelo MKB210F, advirtiendo que el motorizado que se alega haber dado un Uso Indebido, tiene otra marca y un modelo distinto al señalado en el contrato por el cual se habría adquirido a través del PNUD. También se presentó la copia del contrato 094/05-2 celebrado por la entonces Prefectura del Departamento y la Empresa TOYOSA S.A., para la adquisición de maquinaria y equipo pesado consistente en dieciocho volquetas tipo A y 2 volquetas tipo B, en dicho contrato no interviene el PNUD, cuando todos los testigos de cargo señalaron que las volquetas del Proyecto San Jacinto fueron adquiridas a través del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Es decir, no se demostró que el Estado tenga la titularidad del motorizado modelo 2004, color blanco. Motor J08CTT22442, chasis: JHDFM1JLU6XX10149, con placa de control interno 003