II.3. Del Auto de Vista impugnado
El fiscal reclamó: 1) Defecto del art. 370 inc. 5) del CPP; ya que no existiría fundamentación en la Sentencia o que sea insuficiente o contradictoria; toda vez, que no se pronunció respecto a toda la prueba, no realizó una relación pormenorizada de la prueba judicializada en juicio y menos expresó los motivos de hecho y derecho; y, el valor que le asignan a cada uno de los elementos de prueba, tomando en cuenta sólo partes de las declaraciones testificales, no concretadas ni relacionadas con los hechos, ni la prueba documental y material contraviniendo la lógica racional, la experiencia y la psicología de la sana crítica, resultando la fundamentación insuficiente y contradictoria, no haciendo referencia a las fases del supuesto inter críminis, deliberación y resolución dentro del primer elemento como es la acción del imputado, situación por el que llegó a la determinación de absolver al imputado; 2) Defecto del art. 370 inc. 6) del CPP; por cuanto vulneró los arts. 171, 173 y 359 de la citada ley; toda vez, que en la sentencia solo hizo un resumen de las declaraciones de los testigos haciendo una valoración subjetiva, advirtiéndose que el acta de juicio sería un resumen del juicio, no habiéndose plasmado todo lo acontecido, poniendo en duda la objetividad de la sentencia, ya que los testigos Víctor Hugo Medrano Silva y Reynaldo Villca Escalante, no fueron valoradas objetivamente; por lo que, los hechos se habrían producido en flagrancia, la testigo Patricia Casab Michel refirió que una volqueta del proyecto San Jacinto habría sido retenida, teniéndose claro que un vehículo del Estado fue retenido durante el hecho, declaraciones que fueron valoradas sesgadamente, no considerando que el hecho se dio en flagrancia siendo probada a través de las pruebas MP-1, MP-2, MP-3 y MP-4. Además, no observó que se hubiere efectuado alguna valoración de la prueba testifical de descargo, señalando que respecto a la prueba documental no habría demostrado la titularidad del motorizado; empero, de la prueba MP-5 se tiene que la entidad Proyecto Múltiple San Jacinto solicitó al Ministerio Público la devolución de un vehículo de su propiedad, que fue secuestrado por los testigos Víctor Hugo Medrano Silva y Reynaldo Villca cuando aprehendieron en flagrancia al imputado, además a través de la prueba MP-8 se tiene que existe un documento por el que se adquiere el vehículo; y, por las declaraciones de cargo y descargo se tiene que el acusado transportaba a trabajadores del PEU en la volqueta del Proyecto Múltiple San Jacinto; empero, a criterio del Juez no se habría demostrado, que el 13 de diciembre de 2010 las personas que fueron trasladadas fueran a dirigirse a una marcha para entorpecer la labor que realizaba la Asamblea Departamental, aspecto subjetivo, no considerando las declaraciones de los testigos Víctor Medrano y Reynaldo Villca a momento de emitir la Sentencia absolutoria; tampoco, valoró la declaración de Antonio Eyzaguirre que refirió que la volqueta asignada al acusado era netamente destinada para actividades propias del Proyecto Múltiple San Jacinto, aspecto acreditado por la prueba de descargo I-1; sin embargo, la Sentencia incurre en contradicción, ya que señaló que sólo debía trasladar a gente para trabajos asignados al Proyecto Múltiple San Jacinto, razón por la cual el imputado no tenía por qué trasladar al personal a ningún lugar, no siendo lo mismo dentro de las funciones que debía desempeñar; por lo que, usó la volqueta asignada para la realización de actividades diferentes a las cuales estaba destinada; así también, refiere, que no se demostró con ningún elemento que el imputado el 13 de diciembre de 2010 habría sido asignado como chofer de la volqueta; empero, no valoró que de la prueba de cargo y descargo como la I-1 se le asignó la volqueta a efectos de que realice actividades en el área de influencia el Portillo área de influencia del proyecto múltiple San Jacinto.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Unidad de Gestión Procesal Penal del Gobierno Autónomo Departamental
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 701/2015-RA de 30 de noviembre,
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada: i) Incurrió en falta de fundamentación; por
- Agrega, que durante el juicio se cumplió el mandato legal de identificar con certeza la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Con dichos antecedentes, la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- 2) Las acusaciones fiscal y particular, no demostraron que el 13 de diciembre de 2010,
- 3) No se demostró con ningún elemento probatorio, que el imputado el 13 de diciembre
- II.2.1. Del recurso de la Gobernación del Departamento de Tarija
- La citada Gobernación interpuso recurso de apelación restringida, señalando los siguientes agravios: 1) Inobservancia y
- II.2.2. Del recurso de apelación del Ministerio Público
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. La falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2.La prohibición de revalorización probatoria en la resolución de la apelación restringida
- Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas,
- En ese contexto, el Tribunal de apelación no puede volver a valorar la prueba desfilada
- Del contenido del recurso de casación sujeto al presente análisis se identifican tres cuestionamientos a
- La parte recurrente sostiene que en la emisión de la resolución impugnada se incurrió en
- Además se evidencia que el Tribunal de alzada, explicó que las impugnaciones versarían en que
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, el Tribunal de apelación aseveró que no
- Finalmente, respecto a la falta de congruencia, constató que la Sentencia respondió a la estructura
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Consecuentemente, se advierte que el Auto de Vista ahora recurrido, de acuerdo a los antecedentes
- III.3.2. Sobre la denuncia de fundamentación contradictoria
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada, de manera contradictoria, concluyó que no
- Ingresando al análisis del presente punto, de la revisión de la sentencia extractada en
- También estableció que no se demostró, con ningún elemento probatorio, que el imputado el 13
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- III.3.3. Respecto a la denuncia de errónea e ilegal revalorización probatoria
- A tiempo de destacar la incoherencia en los planteamientos del recurrente de alegar por un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
