Auto Supremo AS/0274/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2016-RRC

Fecha: 31-Mar-2016

En ese contexto, el Tribunal de apelación no puede volver a valorar la prueba desfilada


En ese contexto, el Tribunal de apelación no puede volver a valorar la prueba desfilada en juicio, siendo su labor realizar el control de la valoración efectuada por el juez o Tribunal de juicio referido a vicios de fundamentación, vicios en la sentencia, violación de la sana critica, inclusión de prueba no producida, exclusión de la prueba que hubiere sido producida, valoración de prueba ilícita. Ahora bien, respecto a la credibilidad de los testigos, debe considerarse que su valoración no sólo emerge de su declaración, sino también del comportamiento observado durante su declaración, por lo tanto, no basta con leer el acta que resume lo declarado por el testigo, puesto que sólo el juez que recibió esa atestación puede valorar ambos factores para concluir si el testigo es creíble o no, razón que justifica, porqué el Tribunal de apelación no puede ni debe efectuar actividad valorativa de la prueba producida en juicio y concluir sobre la credibilidad o no de un testigo