Además se evidencia que el Tribunal de alzada, explicó que las impugnaciones versarían en que
Además se evidencia que el Tribunal de alzada, explicó que las impugnaciones versarían en que esas afirmaciones serían contradictorias; toda vez, que una parte estableció que no se demostró la titularidad del Estado sobre el motorizado; y, por otra que se trasladaba personas en una volqueta de propiedad de un proyecto dependiente de la Gobernación del departamento; entonces, constató el Tribunal de apelación, que lo que anotado en la sentencia, sería que el Ministerio Público no demostró que el Estado hubiere tenido la titularidad del motorizado de las características anotadas en la acusación “(Punto 3)”, mientras que en el otro acápite “(Punto 4)” de la Sentencia, asumió convicción de que las personas que trasladaba el imputado en un vehículo de propiedad del Proyecto Múltiple San Jacinto el 13 de diciembre de 2010 no se dirigían a un marcha; sino, que los transportaba cumpliendo su rol habitual de recoger y dejar al personal del PEU. Además agregó, que en el acápite 5) de la Sentencia, aseveró que tampoco se demostró con ningún elemento probatorio que a Emilio Hugo Rico Taborga, el 13 de diciembre de 2010, se le habría asignado como chofer de la referida volqueta de las características señaladas en la acusación, siendo que por la propia prueba de cargo MP-12, consistente en el comprobante de efectos de custodia de 10 de agosto de 2010, se acreditó la entrega de una volqueta, pero de características diferentes, haciendo hincapié en que en cada motorizado por ser una secuencia de dígitos que identifica los vehículos de motor de cualquier tipo, el número del código es específico y único para cada unidad fabricada, aspecto que habría llevado a absolver al imputado del delito de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, en aplicación del inc. 2) del art. 363 del CP, criterio que a decir del Tribunal de alzada le resultó acertado; por lo que, en virtud a la exigencia del tercer acápite del art. 6 del CPP “La carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad”, de donde le resultó que no era factible exigir que la absolución fuera sustentada en elementos probatorios, que sería un contrasentido al principio fundamental y elemental principio del proceso penal la presunción de inocencia, que por supuesto no requiere prueba al ser una presunción legal la mayor de todas, siendo un absurdo jurídico pretender como lo hacía el apelante, que la misma se sustente en las reglas de la sana crítica
- Por memorial presentado el 2 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Unidad de Gestión Procesal Penal del Gobierno Autónomo Departamental
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 701/2015-RA de 30 de noviembre,
- El recurrente refiere que el Tribunal de alzada: i) Incurrió en falta de fundamentación; por
- Agrega, que durante el juicio se cumplió el mandato legal de identificar con certeza la
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Con dichos antecedentes, la Jueza Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- 2) Las acusaciones fiscal y particular, no demostraron que el 13 de diciembre de 2010,
- 3) No se demostró con ningún elemento probatorio, que el imputado el 13 de diciembre
- II.2.1. Del recurso de la Gobernación del Departamento de Tarija
- La citada Gobernación interpuso recurso de apelación restringida, señalando los siguientes agravios: 1) Inobservancia y
- II.2.2. Del recurso de apelación del Ministerio Público
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. La falta de fundamentación como defecto absoluto
- Sobre la debida fundamentación, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Penal y
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- De ello, se establece que los Tribunales de alzada a momento de emitir sus fallos
- III.2.La prohibición de revalorización probatoria en la resolución de la apelación restringida
- Estando delimitada las funciones del Tribunal alzada, que en el caso no han sido observadas,
- En ese contexto, el Tribunal de apelación no puede volver a valorar la prueba desfilada
- Del contenido del recurso de casación sujeto al presente análisis se identifican tres cuestionamientos a
- La parte recurrente sostiene que en la emisión de la resolución impugnada se incurrió en
- Además se evidencia que el Tribunal de alzada, explicó que las impugnaciones versarían en que
- Continuando con los fundamentos de la Resolución recurrida, el Tribunal de apelación aseveró que no
- Finalmente, respecto a la falta de congruencia, constató que la Sentencia respondió a la estructura
- Este conjunto de razones, permite constatar a este Tribunal Supremo de Justicia, que la denuncia
- Consecuentemente, se advierte que el Auto de Vista ahora recurrido, de acuerdo a los antecedentes
- III.3.2. Sobre la denuncia de fundamentación contradictoria
- La parte recurrente alega que el Tribunal de alzada, de manera contradictoria, concluyó que no
- Ingresando al análisis del presente punto, de la revisión de la sentencia extractada en
- También estableció que no se demostró, con ningún elemento probatorio, que el imputado el 13
- De lo expuesto, no se constata que en el caso de autos, la Resolución recurrida
- III.3.3. Respecto a la denuncia de errónea e ilegal revalorización probatoria
- A tiempo de destacar la incoherencia en los planteamientos del recurrente de alegar por un
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
