Auto Supremo AS/0081/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2016

Fecha: 07-Abr-2016

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2.- Errónea e indebida aplicación del art. 2 del Decreto Supremo (DS) N° 2317 de 29 de diciembre de 1950. Refiere que, el tribunal ad quem incumple con la pertinencia exigida en su contenido por el cual debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación y fundamentación conforme previsión del art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por cuanto no analiza ni considera los argumentos expuestos y reclamados en el recurso de apelación en la “aplicación correcta y adecuada de la Ley de 22 de noviembre de 1520 y el DS N° 2317 de 19/12/1950”, por cuanto el auto de vista se limita a establecer que a las actoras les corresponde el pago del aguinaldo al haber trabajado más de tres meses bajo su dependencia, empero no se habría analizado que este concepto corresponde siempre y cuando haya existido una prestación de trabajo mínima de tres meses durante cada gestión, tal cual establece el art. 2 del DS N° 2317, cuya disposición hace referencia a que el aguinaldo es un concepto gestionalizado, es decir debiera pagarse tomando como parámetro cada año, y siendo que este derecho se genera anualmente, debe trabajarse mínimamente tres meses por cada gestión para acceder a este derecho, más aún si del contexto del art. 1 del referido decreto, el aguinaldo lo equipara con la prima, como se expuso en apelación, situación que lamentablemente no fue objeto de análisis de parte del tribunal ad quem y al no aplicarse adecuadamente dicha norma, no correspondería conceder el aguinaldo en duodécimas por la gestión 2013, siendo que éstas no trabajaron por el lapso mínimo de tres meses, denotándose con ello una aplicación errónea e indebida del art. 2 del DS N° 2317