Auto Supremo AS/0081/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En el caso de autos, las demandantes en la formalización de su demanda de pago

En el caso de autos, las demandantes en la formalización de su demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 27 a 29 y de fs. 38 a 40) refieren haber trabajado turnos de 24 horas, día por medio, sin descanso en días domingos o feriados, consiguientemente solicitan el reconocimiento y pago de las horas extraordinarias; ahora bien, de antecedentes se evidencia que citada legalmente la institución demandada, no respondieron la demanda dentro del plazo previsto por ley, aspecto éste que “constituye un grave indicio en contra del demandado”, en ese sentido, la institución demandada debió apersonarse al proceso y aportar toda la documentación necesaria (contratos, planillas de haberes, control de horarios de asistencia, etc.) para desvirtuar las pretensiones de las actores, en este caso, desacreditar las horas extraordinarias solicitadas por las actoras, obligación procesal que tiene sustento en las previsiones contenidas en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, cuyo fundamento radica en el hecho de que el empleador tiene plena disposición de toda la documentación correspondiente al trabajador, lo cual le posibilita desvirtuar cualquier tipo de afirmación o falsedad que exprese el trabajador, es así que en el caso sub lite, la recurrente no demostró las funciones, obligaciones, horarios que desempeñaban las actoras dentro de la institución para suponer que se encontraban dentro de las excepciones establecidas en el parágrafo segundo del art. 46 de la LGT; consiguientemente resulta correcta la fundamentación y resolución efectuada por el tribunal ad quem, no evidenciándose ninguna vulneración a norma legal, por el contrario se advirtió correcta interpretación y aplicación de la normativa laboral vigente