En el caso de autos, las demandantes en la formalización de su demanda de pago
En el caso de autos, las demandantes en la formalización de su demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 27 a 29 y de fs. 38 a 40) refieren haber trabajado turnos de 24 horas, día por medio, sin descanso en días domingos o feriados, consiguientemente solicitan el reconocimiento y pago de las horas extraordinarias; ahora bien, de antecedentes se evidencia que citada legalmente la institución demandada, no respondieron la demanda dentro del plazo previsto por ley, aspecto éste que “constituye un grave indicio en contra del demandado”, en ese sentido, la institución demandada debió apersonarse al proceso y aportar toda la documentación necesaria (contratos, planillas de haberes, control de horarios de asistencia, etc.) para desvirtuar las pretensiones de las actores, en este caso, desacreditar las horas extraordinarias solicitadas por las actoras, obligación procesal que tiene sustento en las previsiones contenidas en los arts. 3. h), 66 y 150 del CPT, cuyo fundamento radica en el hecho de que el empleador tiene plena disposición de toda la documentación correspondiente al trabajador, lo cual le posibilita desvirtuar cualquier tipo de afirmación o falsedad que exprese el trabajador, es así que en el caso sub lite, la recurrente no demostró las funciones, obligaciones, horarios que desempeñaban las actoras dentro de la institución para suponer que se encontraban dentro de las excepciones establecidas en el parágrafo segundo del art. 46 de la LGT; consiguientemente resulta correcta la fundamentación y resolución efectuada por el tribunal ad quem, no evidenciándose ninguna vulneración a norma legal, por el contrario se advirtió correcta interpretación y aplicación de la normativa laboral vigente
- Auto Supremo N° 81/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.272/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la institución demandada (fs
- Contra dicho fallo, la representante legal del Centro para la Tercera Edad “SAGRADO CORAZÓN DE
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- 3.- Violación del art. 3 del DS N° 229 de 21 de diciembre de 1944
- Finalmente con relación al aguinaldo destaca que existe una violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación por la institución demandada, se ingresa
- 1. Respecto a la violación del art. 46 de la LGT
- Con referencia al pago de las cuestionadas horas extraordinarias en favor de las actoras, reclamadas
- Asimismo, el aludido precepto en su segundo párrafo realiza una excepción a aquellos parámetros, señalando
- Cabe destacar que, si bien la norma no estipula de modo directo la duración de
- En el caso de autos, las demandantes en la formalización de su demanda de pago
- serán resueltos en forma conjunta por tratarse de la misma problemática
- De principio corresponde señalar que el derecho al pago del aguinaldo, se encuentra regulado a
- Posteriormente, aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación, es así
- En la especie, de antecedentes se logra establecer que la recurrente no hace ningún reclamo
- Por otra parte, resulta necesario aclarar a la entidad recurrente que la procedencia para el
- Por otra parte, cabe precisar que si bien resulta evidente que el tribunal ad quem
- Dicho todo lo anterior, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- 252 del CPT
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
