De principio corresponde señalar que el derecho al pago del aguinaldo, se encuentra regulado a
De principio corresponde señalar que el derecho al pago del aguinaldo, se encuentra regulado a través del art. 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, que señala: “Toda empresa comercial o industrial o cualquier otro negocio está obligado a gratificar a sus empleados y obreros con un mes de sueldo y 25 días de salario respectivamente como aguinaldo: de Navidad antes del 25 de diciembre de cada año”, esta misma Ley en su art. 2, sanciona el incumplimiento de aquel pago, manifestando que: “La trasgresión o incumplimiento de esta ley, será penada con el pago del doble de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior”
- Auto Supremo N° 81/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.272/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la institución demandada (fs
- Contra dicho fallo, la representante legal del Centro para la Tercera Edad “SAGRADO CORAZÓN DE
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- 3.- Violación del art. 3 del DS N° 229 de 21 de diciembre de 1944
- Finalmente con relación al aguinaldo destaca que existe una violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación por la institución demandada, se ingresa
- 1. Respecto a la violación del art. 46 de la LGT
- Con referencia al pago de las cuestionadas horas extraordinarias en favor de las actoras, reclamadas
- Asimismo, el aludido precepto en su segundo párrafo realiza una excepción a aquellos parámetros, señalando
- Cabe destacar que, si bien la norma no estipula de modo directo la duración de
- En el caso de autos, las demandantes en la formalización de su demanda de pago
- serán resueltos en forma conjunta por tratarse de la misma problemática
- De principio corresponde señalar que el derecho al pago del aguinaldo, se encuentra regulado a
- Posteriormente, aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación, es así
- En la especie, de antecedentes se logra establecer que la recurrente no hace ningún reclamo
- Por otra parte, resulta necesario aclarar a la entidad recurrente que la procedencia para el
- Por otra parte, cabe precisar que si bien resulta evidente que el tribunal ad quem
- Dicho todo lo anterior, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- 252 del CPT
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
