CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
VISTOS: El recurso de casación de fondo cursante de fs. 169 a 171 vta., interpuesto por María Antonieta Ibañez Melgarejo, representante legal del Centro para la Tercera Edad SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, contra el Auto de Vista N° 041/2015 S.S.A.II. de 31 de marzo cursante de fs. 164 a 165, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Costa Mamani Mamani y Jeovanna Silvestre Cruz contra la institución recurrente, la respuesta al recurso de fs. 174 y vta., el auto de fs. 176 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 203/2014 de 4 de septiembre (fs. 135 a 140), declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que el Centro para la Tercera Edad “Sagrado Corazón de Jesús” a través de su representante legal, cancele en favor de Costa Mamani Mamani, la suma de Bs. 12.870,00.- y en favor de Jeovanna Silvestre Cruz, la suma de Bs. 15.028,01.- a cada una de ellas por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo en duodécimas, sueldos devengados, horas extraordinarias, más las actualizaciones que de acuerdo a ley corresponda, conforme se tiene detalladas en las liquidaciones realizadas en la referida sentencia
- Auto Supremo N° 81/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.272/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la institución demandada (fs
- Contra dicho fallo, la representante legal del Centro para la Tercera Edad “SAGRADO CORAZÓN DE
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- 3.- Violación del art. 3 del DS N° 229 de 21 de diciembre de 1944
- Finalmente con relación al aguinaldo destaca que existe una violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación por la institución demandada, se ingresa
- 1. Respecto a la violación del art. 46 de la LGT
- Con referencia al pago de las cuestionadas horas extraordinarias en favor de las actoras, reclamadas
- Asimismo, el aludido precepto en su segundo párrafo realiza una excepción a aquellos parámetros, señalando
- Cabe destacar que, si bien la norma no estipula de modo directo la duración de
- En el caso de autos, las demandantes en la formalización de su demanda de pago
- serán resueltos en forma conjunta por tratarse de la misma problemática
- De principio corresponde señalar que el derecho al pago del aguinaldo, se encuentra regulado a
- Posteriormente, aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación, es así
- En la especie, de antecedentes se logra establecer que la recurrente no hace ningún reclamo
- Por otra parte, resulta necesario aclarar a la entidad recurrente que la procedencia para el
- Por otra parte, cabe precisar que si bien resulta evidente que el tribunal ad quem
- Dicho todo lo anterior, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- 252 del CPT
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
