Dicho todo lo anterior, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
Dicho todo lo anterior, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación, que conlleva a afirmar que el tribunal de alzada realizó una adecuada apreciación y valoración de los antecedentes del proceso en la emisión del Auto de Vista N° 041/2015, no incurriendo en transgresión de norma alguna, correspondiendo en tal circunstancia resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en el art
- Auto Supremo N° 81/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.272/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
- En grado de apelación deducida por la institución demandada (fs
- Contra dicho fallo, la representante legal del Centro para la Tercera Edad “SAGRADO CORAZÓN DE
- 2
- 3.- Violación del art. 3 del DS N° 229 de 21 de diciembre de 1944
- Finalmente con relación al aguinaldo destaca que existe una violación del art
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, de acuerdo al art
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación por la institución demandada, se ingresa
- 1. Respecto a la violación del art. 46 de la LGT
- Con referencia al pago de las cuestionadas horas extraordinarias en favor de las actoras, reclamadas
- Asimismo, el aludido precepto en su segundo párrafo realiza una excepción a aquellos parámetros, señalando
- Cabe destacar que, si bien la norma no estipula de modo directo la duración de
- En el caso de autos, las demandantes en la formalización de su demanda de pago
- serán resueltos en forma conjunta por tratarse de la misma problemática
- De principio corresponde señalar que el derecho al pago del aguinaldo, se encuentra regulado a
- Posteriormente, aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación, es así
- En la especie, de antecedentes se logra establecer que la recurrente no hace ningún reclamo
- Por otra parte, resulta necesario aclarar a la entidad recurrente que la procedencia para el
- Por otra parte, cabe precisar que si bien resulta evidente que el tribunal ad quem
- Dicho todo lo anterior, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
- 252 del CPT
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
