Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0081/2016
Fecha: 07-Abr-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo N° 81/2016
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Sucre, 07 de abril de 2016
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Expediente: SC-CA.SAII-LP.272/2015
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y
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En grado de apelación deducida por la institución demandada (fs
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Contra dicho fallo, la representante legal del Centro para la Tercera Edad “SAGRADO CORAZÓN DE
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3.- Violación del art. 3 del DS N° 229 de 21 de diciembre de 1944
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Finalmente con relación al aguinaldo destaca que existe una violación del art
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Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo, de acuerdo al art
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CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación por la institución demandada, se ingresa
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1. Respecto a la violación del art. 46 de la LGT
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Con referencia al pago de las cuestionadas horas extraordinarias en favor de las actoras, reclamadas
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Asimismo, el aludido precepto en su segundo párrafo realiza una excepción a aquellos parámetros, señalando
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Cabe destacar que, si bien la norma no estipula de modo directo la duración de
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En el caso de autos, las demandantes en la formalización de su demanda de pago
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serán resueltos en forma conjunta por tratarse de la misma problemática
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De principio corresponde señalar que el derecho al pago del aguinaldo, se encuentra regulado a
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Posteriormente, aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación, es así
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En la especie, de antecedentes se logra establecer que la recurrente no hace ningún reclamo
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Por otra parte, resulta necesario aclarar a la entidad recurrente que la procedencia para el
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Por otra parte, cabe precisar que si bien resulta evidente que el tribunal ad quem
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Dicho todo lo anterior, esta Sala concluye que no son evidentes las infracciones denunciadas en
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252 del CPT
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese, devuélvase.
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