Auto Supremo AS/0081/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Con referencia al pago de las cuestionadas horas extraordinarias en favor de las actoras, reclamadas

Con referencia al pago de las cuestionadas horas extraordinarias en favor de las actoras, reclamadas por la recurrente, el art. 46 de la LGT, establece de forma expresa lo siguiente: “La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas por día y de 48 por semana. La jornada de trabajo nocturno no, excederá de 7 horas, entendiéndose por trabajo nocturno el que se practica entre horas 20 y 6 de la mañana. Se exceptúa de esta disposición el trabajo en las empresas periodísticas, que están sometidas a reglamentación especial. La jornada de mujeres y menores de 18 años no excederá de 40 horas semanales diurnas. Se exceptúan a los empleados u obreros que ocupen puestos de dirección, vigilancia o confianza, o que trabajen discontinuamente, o que realicen labores que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo. En estos casos tendrá una hora de descanso dentro del día, y no podrán trabajar más de 12 horas diarias.”, de cuya disposición legal, se advierte que la ley regula sobre el tiempo máximo de trabajo, los límites para trabajo nocturno, el concepto de ese tipo de labor, sus excepciones y la duración de la jornada laboral en el caso de trabajo de mujeres y menores de edad