Auto Supremo AS/0081/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Posteriormente, aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación, es así

Posteriormente, aquel pago fue reglamentado en relación al tiempo requerido para su consolidación, es así que a través del art. 3 del DS N° 229 de 21 de diciembre de 1944, se estableció que “Serán acreedores al beneficio que acuerda la Ley los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendario, respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor a un año, se les concederá el aguinaldo en proporción al trabajopor su parte el art. 2 del DS N° 2317, explícita el pago del aguinaldo en los supuestos de presentarse desvinculación laboral, de forma que “Los trabajadores que no hubieran completado un año continuo de servicios, percibirán su aguinaldo por duodécimas, en forma proporcional con el tiempo servido y hasta la fecha de su retiro, sea éste voluntario o forzoso, salvo que hubiesen sido retirados por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo, modificado por Ley de 23 de noviembre de 1944. El tiempo mínimo de servicios para ser acreedor a este derecho, será de tres meses para empleados y un mes para obreros, dentro del año correspondiente, aunque hubiese sido retirado el trabajador antes del 25 de diciembre”