Auto Supremo AS/0081/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Por otra parte, resulta necesario aclarar a la entidad recurrente que la procedencia para el

Por otra parte, resulta necesario aclarar a la entidad recurrente que la procedencia para el pago del aguinaldo, no se encuentra condicionada a que exista necesariamente tres meses de trabajo por cada gestión para acceder a este derecho, como erróneamente interpreta la recurrente, basta que el trabajador o trabajadora tenga un tiempo mínimo de servicio de tres meses para beneficiarse de este derecho laboral, indistintamente de la gestión en que se haya iniciado o concluido la relación laboral, por lo que resulta incorrecto considerar que el aguinaldo se genera anualmente, peor aún asemejarlo con el concepto de la prima, que está supeditado su pago a las utilidades que hayan obtenido las empresas al finalizar el año; consiguientemente el tribunal ad quem realizó una correcta interpretación y aplicación de los DDSS N° 2317 y 229 de 21 de diciembre de 1944, no siendo evidente la supuesta vulneración alegada por el recurrente