Auto Supremo AS/0081/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0081/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Asimismo, el aludido precepto en su segundo párrafo realiza una excepción a aquellos parámetros, señalando

Asimismo, el aludido precepto en su segundo párrafo realiza una excepción a aquellos parámetros, señalando esa distinción en cinco tipos de funciones específicas, a saber: i) Funciones de dirección, aquellos que ejercen la representación general del empleador frente a otros trabajadores, a terceros, o que lo sustituyen, y que comparten con aquél las funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial; ii) Funciones de vigilancia, comprendiendo de ellos también los que realicen labores de custodia; iii) Funciones de confianza, entendidas -de modo general- como aquellas labores que conlleven características propias de contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección; iv) Funciones que por su naturaleza no puedan someterse a jornadas de trabajo; y, v) Funciones cuya naturaleza no conlleve continuidad necesaria en las labores