Así la Sentencia Constitucional (SC) N° 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la
Así la Sentencia Constitucional (SC) N° 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la anterior constitución, señaló: “las normas contenidas en los art. 3- h), 66 y 150 CPT no son contrarias al principio de igualdad que consagra el art. 6 CPE, sino que son el reflejo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, que surgió ante la necesidad de proteger en forma especial a los trabajadores, situados en desventaja frente a los empleadores, aspecto que no es menos evidente en materia procesal, por cuanto en la realidad del país, en un gran número de relaciones laborales el contrato de trabajo se celebra en forma verbal, y los escasos documentos que podrían acreditar la existencia de esa relación, su duración, remuneración, desarrollo, conclusión y otros extremos, quedan en manos del empleador, sin que el trabajador pueda tener acceso a ellos, de lo que se infiere que, ante la inexistencia de una disposición que establezca la inversión de la prueba, los atropellos y el desconocimiento de los derechos laborales sería constante porque los interesados no tendrían posibilidad de acreditar sus reclamos para que se dé lugar a sus pretensiones en instancia judiciaf'
- Auto Supremo N° 125/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.320/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, cursante de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada, a través de su
- Indica que el recurso de apelación formulado expresó el agravio sufrido, toda vez que la
- Denuncia violación y aplicación errónea de la segunda parte de los arts
- Alega violación y aplicación errónea del art
- Acusa violación y aplicación errónea de los arts
- Concluye solicitando case en parte la sentencia, declarando improbada la demanda en todas y cada
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su
- En cuanto a la violación y aplicación errónea del art
- En la especie, conforme determinó el juez de primera instancia, así como el tribunal de
- Con relación a la aseveración de que no se valoró conforme lo establece el art
- En ese entendido, se debe tener presente que la uniforme jurisprudencia nos enseña que la
- Consecuentemente, se comprueba que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de
- Respecto a la acusación de violación y aplicación errónea de la segunda parte de los
- En ese sentido, era obligación de la empresa demandada probar que el actor trabajador se
- Así la Sentencia Constitucional (SC) N° 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la
- En cuanto a las tachas que expresa formuló, el art. 472 del CPC dispone
- En referencia a la acusación de violación y aplicación errónea de los arts
- En relación del art
- De la vulneración del art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
