Auto Supremo AS/0125/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En cuanto a las tachas que expresa formuló, el art. 472 del CPC dispone

En cuanto a las tachas que expresa formuló, el art. 472 del CPC dispone:
7. La parte interesada deberá oponer todo impedimento o tacha antes de la declaración del testigo y dentro de tercero día de haber sido notificada con la proposición de la prueba testifical, protestando demostrar la objeción. Pasado este plazo caducará el derecho de tachar.’’] y conforme lo expresado de manera adecuada por el tribunal ad quem, que la tacha de testigos debió ser expuesta de forma oportuna conforme el art. 472 del CPC; y siendo la pretensión en el caso presente extemporánea, resultó inviable su consideración