Auto Supremo AS/0125/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En referencia a la acusación de violación y aplicación errónea de los arts

En referencia a la acusación de violación y aplicación errónea de los arts. 159 y 160 del CPT y art. 120 de la LGT, en razón a que se presentó en forma oportuna planillas de pago correspondientes a la gestión 2010, firmadas por el actor, reconociendo el mismo que sus sueldos se encontraban cancelados hasta esa fecha, resultando ilógico que una persona firme pagos posteriores si se le adeudan otros anteriores a los que firmó, vulnerando el principio de congruencia que debe contener todo fallo judicial, viciándose incluso de nulidad el fallo toda vez que conforme determina el art. 202 y siguientes del CPC, la sentencia debe recaer sobre todos los puntos litigados. Corresponde indicar que el art. 159 del CPT dispone: “Son documentos: los escritos, escrituras, certificados, planillas, libros de la empresa o del sindicato, tarjetarios, copias, impresos, planos, dibujos, fotografías, radiografías, sobres de pago, cheques, contraseñas, cupones, etiquetas, telegramas, radiogramas, informes y, en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declarativoesta norma eminentemente descriptiva, señala qué considera como documentos dentro del proceso laboral, por lo cual, siendo enunciativo, no puede ser sujeto de violación por parte del tribunal de apelación, siendo su acusación de violación incoherente, por lo que no amerita mayor consideración