Auto Supremo AS/0125/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2016

Fecha: 07-Abr-2016

En la especie, conforme determinó el juez de primera instancia, así como el tribunal de

En efecto, corresponde hacer notar que conforme a la interpretación efectuada por el tribunal de alzada, efectivamente la no cancelación de los sueldos devengados o cancelación disminuida del mismo por la empresa empleadora constituye retiro indirecto, pues aquella falta oportuna de pago de sueldos, conforme instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social de este Tribunal, representa un despido indirecto, así se tiene resuelto en casos similares conforme lo traducen los Autos Supremos N° 26/2012, 35/2012 y 215/2012 emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, han señalado que “...dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley General del Trabajo, que señala que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos, aspectos que no fueron desvirtuados por la entidad demandada como correspondía hacerlo de conformidad con los artículos 3 Inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba, por lo que no son evidentes las violaciones acusadas en el recurso de casación al no encontrarse como cierta la infracción aludida. ”
En la especie, conforme determinó el juez de primera instancia, así como el tribunal de apelación, la parte empleadora canceló de manera parcial los sueldos al actor, además de darle malos tratos, aspectos que no fueron desvirtuados por la empresa demandada como correspondía hacerlo. En ese entendido, al haber sido objeto de retiro indirecto, corresponde la aplicación prevista por el art. 13 de la LGT, siendo procedente el pago de desahucio e indemnización conforme se dispuso; por lo cual, resulta que no son evidentes las violaciones aducidas de los arts. 167 del CPT y arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo