En la especie, conforme determinó el juez de primera instancia, así como el tribunal de
En efecto, corresponde hacer notar que conforme a la interpretación efectuada por el tribunal de alzada, efectivamente la no cancelación de los sueldos devengados o cancelación disminuida del mismo por la empresa empleadora constituye retiro indirecto, pues aquella falta oportuna de pago de sueldos, conforme instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social de este Tribunal, representa un despido indirecto, así se tiene resuelto en casos similares conforme lo traducen los Autos Supremos N° 26/2012, 35/2012 y 215/2012 emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, entre otros, han señalado que “...dicho fundamento encuentra sustento jurídico normativo, en lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley General del Trabajo, que señala que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días para obreros y treinta días para empleados y domésticos, aspectos que no fueron desvirtuados por la entidad demandada como correspondía hacerlo de conformidad con los artículos 3 Inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido a la inversión de la prueba, por lo que no son evidentes las violaciones acusadas en el recurso de casación al no encontrarse como cierta la infracción aludida. ”
En la especie, conforme determinó el juez de primera instancia, así como el tribunal de apelación, la parte empleadora canceló de manera parcial los sueldos al actor, además de darle malos tratos, aspectos que no fueron desvirtuados por la empresa demandada como correspondía hacerlo. En ese entendido, al haber sido objeto de retiro indirecto, corresponde la aplicación prevista por el art. 13 de la LGT, siendo procedente el pago de desahucio e indemnización conforme se dispuso; por lo cual, resulta que no son evidentes las violaciones aducidas de los arts. 167 del CPT y arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo
En la especie, conforme determinó el juez de primera instancia, así como el tribunal de apelación, la parte empleadora canceló de manera parcial los sueldos al actor, además de darle malos tratos, aspectos que no fueron desvirtuados por la empresa demandada como correspondía hacerlo. En ese entendido, al haber sido objeto de retiro indirecto, corresponde la aplicación prevista por el art. 13 de la LGT, siendo procedente el pago de desahucio e indemnización conforme se dispuso; por lo cual, resulta que no son evidentes las violaciones aducidas de los arts. 167 del CPT y arts. 12 y 13 de la Ley General del Trabajo
- Auto Supremo N° 125/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.320/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, cursante de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada, a través de su
- Indica que el recurso de apelación formulado expresó el agravio sufrido, toda vez que la
- Denuncia violación y aplicación errónea de la segunda parte de los arts
- Alega violación y aplicación errónea del art
- Acusa violación y aplicación errónea de los arts
- Concluye solicitando case en parte la sentencia, declarando improbada la demanda en todas y cada
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su
- En cuanto a la violación y aplicación errónea del art
- En la especie, conforme determinó el juez de primera instancia, así como el tribunal de
- Con relación a la aseveración de que no se valoró conforme lo establece el art
- En ese entendido, se debe tener presente que la uniforme jurisprudencia nos enseña que la
- Consecuentemente, se comprueba que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de
- Respecto a la acusación de violación y aplicación errónea de la segunda parte de los
- En ese sentido, era obligación de la empresa demandada probar que el actor trabajador se
- Así la Sentencia Constitucional (SC) N° 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la
- En cuanto a las tachas que expresa formuló, el art. 472 del CPC dispone
- En referencia a la acusación de violación y aplicación errónea de los arts
- En relación del art
- De la vulneración del art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
