Auto Supremo AS/0125/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2016

Fecha: 07-Abr-2016

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su resolución:
En relación a la acusación de violación y aplicación errónea de los arts. 227 del CPC y 167 del CPT; violación e incorrecta valoración de los arts. 12 y 13 de la LGT, al no haber operado de forma alguna el retiro intempestivo en razón a que ésta fue una decisión voluntaria del demandante; se debe tener presente que el art. 227 del CPC, se refiere a la apelación en efecto suspensivo de sentencia o auto definitivo, norma que no pudo ser violada por el tribunal a quo, pues es el Juez de primer grado quien conoce y concede el recurso de apelación, y en segunda instancia únicamente se verifica el cumplimiento de dicha norma a efectos de su resolución, por lo que al resultar impertinente su acusación, este Tribunal Supremo, se ve imposibilitado de ingresar a su análisis