Auto Supremo AS/0125/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por la Empresa “Funeraria Valdivia” a través de su representante legal en el recurso de casación en el fondo de fs. 194 a 197 vta., corresponde resolver el recurso conforme disponen los arts. 271.2 y 273 del CPC, con la facultad remisiva del art. 252 del CPT