Auto Supremo AS/0125/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0125/2016

Fecha: 07-Abr-2016

Respecto a la acusación de violación y aplicación errónea de la segunda parte de los

Respecto a la acusación de violación y aplicación errónea de la segunda parte de los arts. 66 y 150 del CPT, así como de los arts. 446.3 y 5 y 472 del CPC, porque el auto de vísta no consideró que la parte demandante no está liberada del ofrecimiento de prueba para demostrar sus pretensiones, lo que no sucedió en el proceso, limitándose a presentar declaraciones testificales, las que fueron tachadas oportunamente, y desconocidas por el juez bajo el argumento que se encuentra fuera de plazo. Es menester señalar que en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba, en virtud del cual, la carga de la prueba le corresponde al empleador en el marco de lo previsto en los artículos 3. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; es decir, que el empleador demandado debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente, situación que no se dio en el caso de autos, puesto que no se desvirtuaron los extremos demandados por el actor con prueba suficiente y dentro de los plazos legales, para desvirtuar que la causal de despido se haya debido a un despido indirecto por no cancelación de los salarios; es decir, que en contrariamente, fue debido al retiro voluntario del actor trabajador