CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 194 a 197 vta., interpuesto la Empresa Unipersonal “Funeraria Valdivia”, representada por Noemí Ofelia Salgueiro Céspedes de Valdivia, contra el Auto de Vista Resolución A.V. N° 53/2015 SSA-I de 30 de abril, cursante de fs. 190 a 191 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Hugo Borja contra la empresa recurrente, el Auto de fs. 200 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 272/2014 el 14 de noviembre cursante de fs. 165 a 172, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 4, subsanada a fs. 7, 9, 10, 11, 31; y probada en parte la excepción perentoria de pago, planteada de fs. 45 a 47 por la empresa Funeraria Valdivia, disponiendo que dicha empresa proceda al pago de la suma de Bs.56.129,76.- a favor de Hugo Borja, correspondiente a indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas, vacaciones, salarios devengados y la multa del 30% conforme al art. 9.II del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo N° 125/2016
- Sucre, 07 de abril de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.320/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por la parte demandada, cursante de fs
- El referido fallo de segunda instancia, motivó a la empresa demandada, a través de su
- Indica que el recurso de apelación formulado expresó el agravio sufrido, toda vez que la
- Denuncia violación y aplicación errónea de la segunda parte de los arts
- Alega violación y aplicación errónea del art
- Acusa violación y aplicación errónea de los arts
- Concluye solicitando case en parte la sentencia, declarando improbada la demanda en todas y cada
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso, se pasa a considerar para su
- En cuanto a la violación y aplicación errónea del art
- En la especie, conforme determinó el juez de primera instancia, así como el tribunal de
- Con relación a la aseveración de que no se valoró conforme lo establece el art
- En ese entendido, se debe tener presente que la uniforme jurisprudencia nos enseña que la
- Consecuentemente, se comprueba que los tribunales de instancia han arribado a la libre valoración de
- Respecto a la acusación de violación y aplicación errónea de la segunda parte de los
- En ese sentido, era obligación de la empresa demandada probar que el actor trabajador se
- Así la Sentencia Constitucional (SC) N° 0049/2003 de 21 de mayo, en vigencia de la
- En cuanto a las tachas que expresa formuló, el art. 472 del CPC dispone
- En referencia a la acusación de violación y aplicación errónea de los arts
- En relación del art
- De la vulneración del art
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto anteladamente, no siendo evidentes las violaciones aducidas por
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
