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    Auto Supremo AS/0276/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0276/2016-RRC

    Fecha: 11-Abr-2016

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    • Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia
    • I.1.1. De los motivos del recurso
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 144/2016-RA de 24 de febrero
    • 1) Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido pues, pese
    • 2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la
    • I.1.2 Petitorio
    • Los recurrentes solicitan que al amparo del art
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 144/2016-RA de 24 de febrero (fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
    • Señaló la Sentencia que: “Referente a la individualización de los actores o sujetos procesales en
    • Contra la referida Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
    • b) A tiempo de denunciar la existencia del defecto previsto por el inc
    • II.3. Resolución del recurso y Auto Supremo emergente
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • a) Con relación a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc
    • b) Respecto de la errónea aplicación de la norma adjetiva de los arts
    • III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
    • El art
    • En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
    • Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
    • III.2. De los precedentes invocados
    • Respecto a la primera observación, en apelación restringida los recurrentes fundaron su denuncia en la
    • Argumento del Tribunal de alzada, que deja en la incertidumbre tanto a la parte recurrente
    • De ese modo el Tribunal de alzada, con la afirmación lacónica precedentemente transcrita, reemplazó un
    • También los recurrentes invocan el Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril, dictado dentro del
    • En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
    • Respecto al primer fallo, corresponde verificar si evidentemente el Tribunal de alzada incumplió sus entendimientos
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • Respecto del primer motivo de casación, relacionado a la falta de fundamentación del Auto de
    • En cuanto al segundo motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria denunciada por inexistencia de
    • Por otra parte, reiterando la idea central del sistema en sentido de que los Tribunales
    • Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene en cuanto a
    • En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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