Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0276/2016-RRC
Fecha: 11-Abr-2016
I.1.2 Petitorio
I.1.2 Petitorio
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Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia
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I.1.1. De los motivos del recurso
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Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 144/2016-RA de 24 de febrero
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1) Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido pues, pese
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2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la
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I.1.2 Petitorio
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Los recurrentes solicitan que al amparo del art
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 144/2016-RA de 24 de febrero (fs
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
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Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
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Señaló la Sentencia que: “Referente a la individualización de los actores o sujetos procesales en
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Contra la referida Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
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b) A tiempo de denunciar la existencia del defecto previsto por el inc
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II.3. Resolución del recurso y Auto Supremo emergente
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II.4. Del Auto de Vista impugnado
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a) Con relación a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc
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b) Respecto de la errónea aplicación de la norma adjetiva de los arts
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III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
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El art
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En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
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Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
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III.2. De los precedentes invocados
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Respecto a la primera observación, en apelación restringida los recurrentes fundaron su denuncia en la
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Argumento del Tribunal de alzada, que deja en la incertidumbre tanto a la parte recurrente
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De ese modo el Tribunal de alzada, con la afirmación lacónica precedentemente transcrita, reemplazó un
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También los recurrentes invocan el Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril, dictado dentro del
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En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
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Respecto al primer fallo, corresponde verificar si evidentemente el Tribunal de alzada incumplió sus entendimientos
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III.3. Análisis del caso concreto
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Respecto del primer motivo de casación, relacionado a la falta de fundamentación del Auto de
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En cuanto al segundo motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria denunciada por inexistencia de
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Por otra parte, reiterando la idea central del sistema en sentido de que los Tribunales
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Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene en cuanto a
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En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
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El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
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A los efectos de lo previsto por el art
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En aplicación del art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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