Auto Supremo AS/0276/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

a) Con relación a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc


El Tribunal de alzada resolvió la apelación restringida con los siguientes argumentos:

a) Con relación a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc. 2) del art. 370 del CPP, bajo el entendido de que el Tribunal de Sentencia habría declarado Sentencia absolutoria por los delitos de Homicidio, Tentativa, Robo, Lesiones Graves y Leves y lo hubiese encontrado culpable de la comisión del delito Lesiones Gravísimas, no significa vulneración alguna, toda vez que si bien es un solo hecho el que se juzgó, el Tribunal de Sentencia con las facultades que la Ley les otorga y después de una valoración de la prueba y el desarrollo del juicio oral, estableció que se generó la convicción de la responsabilidad penal de los acusados sobre la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, lo cual significó que la conducta de los acusados se subsuma a lo previsto por el art. 270 inc. 4) del CPP, y que si bien se emitió Sentencia absolutoria respecto a los demás delitos acusados, no quiere decir que deba absolverles de todos los delitos, toda vez que cada delito tiene diferentes elementos constitutivos, y cuando un hecho no se subsume en algún delito no implica que no se podrá subsumir en otro; ahora sobre la individualización de los acusados en la sentencia, se evidencia de la revisión de la misma que en el acápite Datos Generales o personales de los acusados y sus correspondientes declaraciones, asimismo en el fundamento probatorio y jurídico de la sentencia se estableció que se identificó e individualizó a cada uno de los acusados no siendo evidente la vulneración referida