Auto Supremo AS/0276/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

b) Respecto de la errónea aplicación de la norma adjetiva de los arts


b) Respecto de la errónea aplicación de la norma adjetiva de los arts. 124, 173 y 359 del CPP, el recurrente no expresó de forma clara en qué sentido se habrían vulnerado las disposiciones legales antes señaladas sin fundamentar su agravio, limitándose a hacer mención a un párrafo de la sentencia que corresponde a la individualización y refiriendo nuevamente sobre porqué se le condenó por un delito y se absolvió por otros delitos, aspecto reiterativo que ya fue resuelto en el anterior punto; sin embargo, de la revisión de la sentencia se concluye que cumplió con la respectiva motivación y fundamentación, conforme lo prevé el art. 124 del CPP, debido a que manifestó congruentemente los motivos por los que se asumió la determinación tomada a través de la Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013, efectuando una fundamentación probatoria, jurídica, asimismo efectuó una descripción de las pruebas y un análisis intelectivo de las mismas para luego establecer que las conclusiones en las que se basa la Sentencia condenatoria fue correcta, por lo que no existe la vulneración alegada