Auto Supremo AS/0276/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

En cuanto al segundo motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria denunciada por inexistencia de


Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su último considerando inciso 2), el Tribunal de alzada señaló: “…ahora sobre la individualización de los acusados en la Sentencia, se evidencia de la revisión de la misma que en el acápite Datos Generales o personales de los acusados y sus correspondientes declaraciones; asimismo, en el fundamento probatorio y jurídico de la Sentencia se estableció que se identificó e individualizó a cada uno de los acusados no siendo evidente la vulneración referida”. Esta conclusión de ninguna manera cumple con las previsiones del art. 124 del CPP, pues resulta general y abstracta, incurriéndose en un evidente vicio de falta de fundamentación que afecta al deber de emisión de Resolución debidamente motivada vulnerando al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se puede alegar el cumplimiento de dicha exigencia (debida fundamentación), a través del simple argumento de que en el fundamento probatorio y jurídico de la sentencia se identificó a los acusados, sin responder a los recurrentes qué pruebas respaldan dichas conclusiones, por lo que se evidencia que pese a lo dispuesto por esta Sala en un anterior fallo, el Tribunal de alzada en absoluta inobservancia del art. 419 del CPP, incurre en el mismo defecto de no otorgar una respuesta fundada a los planteamientos de los recurrentes contenidos en su apelación restringida.

En cuanto al segundo motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria denunciada por inexistencia de prueba plena para sustentar la Sentencia, se debe tener presente que el sistema procesal impone que el Juez o Tribunal de Sentencia fundamente debidamente su fallo, que permita a las partes y en su caso al Tribunal de alzada, efectuar el control de las inferencias lógicas del juzgador, porque los razonamientos de los jueces deben tener un sustento acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal que una Sentencia pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un lego