En cuanto al segundo motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria denunciada por inexistencia de
Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene que en su último considerando inciso 2), el Tribunal de alzada señaló: “…ahora sobre la individualización de los acusados en la Sentencia, se evidencia de la revisión de la misma que en el acápite Datos Generales o personales de los acusados y sus correspondientes declaraciones; asimismo, en el fundamento probatorio y jurídico de la Sentencia se estableció que se identificó e individualizó a cada uno de los acusados no siendo evidente la vulneración referida”. Esta conclusión de ninguna manera cumple con las previsiones del art. 124 del CPP, pues resulta general y abstracta, incurriéndose en un evidente vicio de falta de fundamentación que afecta al deber de emisión de Resolución debidamente motivada vulnerando al derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se puede alegar el cumplimiento de dicha exigencia (debida fundamentación), a través del simple argumento de que en el fundamento probatorio y jurídico de la sentencia se identificó a los acusados, sin responder a los recurrentes qué pruebas respaldan dichas conclusiones, por lo que se evidencia que pese a lo dispuesto por esta Sala en un anterior fallo, el Tribunal de alzada en absoluta inobservancia del art. 419 del CPP, incurre en el mismo defecto de no otorgar una respuesta fundada a los planteamientos de los recurrentes contenidos en su apelación restringida.
En cuanto al segundo motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria denunciada por inexistencia de prueba plena para sustentar la Sentencia, se debe tener presente que el sistema procesal impone que el Juez o Tribunal de Sentencia fundamente debidamente su fallo, que permita a las partes y en su caso al Tribunal de alzada, efectuar el control de las inferencias lógicas del juzgador, porque los razonamientos de los jueces deben tener un sustento acorde a las normas propias del entendimiento humano, al grado tal que una Sentencia pueda ser entendida en su elemental lógica hasta por un lego
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 144/2016-RA de 24 de febrero
- 1) Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido pues, pese
- 2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la
- I.1.2 Petitorio
- Los recurrentes solicitan que al amparo del art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 144/2016-RA de 24 de febrero (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
- Señaló la Sentencia que: “Referente a la individualización de los actores o sujetos procesales en
- Contra la referida Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- b) A tiempo de denunciar la existencia del defecto previsto por el inc
- II.3. Resolución del recurso y Auto Supremo emergente
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc
- b) Respecto de la errónea aplicación de la norma adjetiva de los arts
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. De los precedentes invocados
- Respecto a la primera observación, en apelación restringida los recurrentes fundaron su denuncia en la
- Argumento del Tribunal de alzada, que deja en la incertidumbre tanto a la parte recurrente
- De ese modo el Tribunal de alzada, con la afirmación lacónica precedentemente transcrita, reemplazó un
- También los recurrentes invocan el Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril, dictado dentro del
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- Respecto al primer fallo, corresponde verificar si evidentemente el Tribunal de alzada incumplió sus entendimientos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo de casación, relacionado a la falta de fundamentación del Auto de
- En cuanto al segundo motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria denunciada por inexistencia de
- Por otra parte, reiterando la idea central del sistema en sentido de que los Tribunales
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene en cuanto a
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
