Auto Supremo AS/0276/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

b) A tiempo de denunciar la existencia del defecto previsto por el inc


b) A tiempo de denunciar la existencia del defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, alegaron que existe errónea aplicación de los arts. 124, 173 y 359 del CPP, pues el Tribunal de Sentencia habría argumentado: “Que referente a la individualización de los actores o sujetos procesales en los hechos se llega a establecer que tienen actuación directa para el caso es el de los acusados en relación al delito de lesiones y no así en los demás delitos”, argumento que en el planteamiento de los impugnantes, el de mérito no habría realizado alusión a ninguna prueba testifical ni documental