Auto Supremo AS/0276/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene en cuanto a


Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene en cuanto a la resolución del motivo denunciado por los recurrentes, que el Tribunal de alzada en el último considerando de la Resolución impugnada en los incisos 2 y 3, nuevamente se pronunció de manera genérica, sin efectuar un control jurídico legal a la valoración probatoria que permita sustentar la conclusión establecida en la Sentencia, denotando en contrario una respuesta evasiva, ya que se extraña una fundamentación que permita efectuar en esta instancia un análisis si efectivamente existió o no una correcta valoración probatoria, en base a la sana crítica, pues el simplemente limitarse a señalar que en la Sentencia: “se efectuó una fundamentación, probatoria, jurídica, realizando una descripción de las pruebas (sin señalar cuáles) y un análisis intelectivo de la misma, para luego llegar a establecer conclusiones que basan la Sentencia condenatoria”, denota la falta de motivación expresa, clara, completa, legítima y lógica, debiendo tener presente los integrantes del Tribunal de alzada, que el Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad o absolución del procesado, mientras que los Tribunales de alzada verifican si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, como la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano