Respecto a la primera observación, en apelación restringida los recurrentes fundaron su denuncia en la
Los recurrentes a tiempo de plantear la denuncia de falta de fundamentación, hacen referencia al Auto Supremo 768/2014-RRC de 30 de diciembre, dictado dentro del presente proceso penal, que dejó sin efecto la anterior resolución emitida por el Tribunal de alzada, con base a los siguientes argumentos: “En el caso de autos, los recurrentes denunciaron que el Auto de Vista impugnado: i) No tomó en cuenta que los jueces ciudadanos fundaron su decisión condenatoria sin mencionar ninguna prueba; ii) Tampoco realizó mención alguna al voto disidente que los absolvía al no existir prueba plena; e, iii) Ignoraron la doctrina legal aplicable que establece que al existir sólo prueba semiplena, corresponde aplicar la sentencia absolutoria.
Respecto a la primera observación, en apelación restringida los recurrentes fundaron su denuncia en la existencia del defecto previsto por el art. 370 inc. 5) toda vez que los jueces ciudadanos para condenarlos habrían usado el siguiente argumento: `Que referente a la individualización de los actores o sujetos procesales en los hechos se llega a establecer que tienen actuación directa para el caso es el de los acusados en relación al delito de lesiones y no así en los demás delitos´ (sic), sin basar su argumento en pruebas testificales ni documentales; denuncia que al ser resuelta por el Tribunal de alzada, éste se limitó a hacer referencia a los Autos Supremos 349 de 28 de agosto de 2006, 183 de 6 de febrero de 2007, 25 de 4 de febrero de 2010 y la SC 178/2010-R de 6 de septiembre, todas referidas a la obligación de fundamentación, para finalmente concluir: `De lo que se tiene que en la sentencia motivo de apelación, no existe incongruencia ya que la misma cuenta con la respectiva fundamentación´ (sic)
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 144/2016-RA de 24 de febrero
- 1) Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido pues, pese
- 2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la
- I.1.2 Petitorio
- Los recurrentes solicitan que al amparo del art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 144/2016-RA de 24 de febrero (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
- Señaló la Sentencia que: “Referente a la individualización de los actores o sujetos procesales en
- Contra la referida Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- b) A tiempo de denunciar la existencia del defecto previsto por el inc
- II.3. Resolución del recurso y Auto Supremo emergente
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc
- b) Respecto de la errónea aplicación de la norma adjetiva de los arts
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. De los precedentes invocados
- Respecto a la primera observación, en apelación restringida los recurrentes fundaron su denuncia en la
- Argumento del Tribunal de alzada, que deja en la incertidumbre tanto a la parte recurrente
- De ese modo el Tribunal de alzada, con la afirmación lacónica precedentemente transcrita, reemplazó un
- También los recurrentes invocan el Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril, dictado dentro del
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- Respecto al primer fallo, corresponde verificar si evidentemente el Tribunal de alzada incumplió sus entendimientos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo de casación, relacionado a la falta de fundamentación del Auto de
- En cuanto al segundo motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria denunciada por inexistencia de
- Por otra parte, reiterando la idea central del sistema en sentido de que los Tribunales
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene en cuanto a
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
