El art
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 144/2016-RA de 24 de febrero
- 1) Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido pues, pese
- 2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la
- I.1.2 Petitorio
- Los recurrentes solicitan que al amparo del art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 144/2016-RA de 24 de febrero (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
- Señaló la Sentencia que: “Referente a la individualización de los actores o sujetos procesales en
- Contra la referida Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- b) A tiempo de denunciar la existencia del defecto previsto por el inc
- II.3. Resolución del recurso y Auto Supremo emergente
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc
- b) Respecto de la errónea aplicación de la norma adjetiva de los arts
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. De los precedentes invocados
- Respecto a la primera observación, en apelación restringida los recurrentes fundaron su denuncia en la
- Argumento del Tribunal de alzada, que deja en la incertidumbre tanto a la parte recurrente
- De ese modo el Tribunal de alzada, con la afirmación lacónica precedentemente transcrita, reemplazó un
- También los recurrentes invocan el Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril, dictado dentro del
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- Respecto al primer fallo, corresponde verificar si evidentemente el Tribunal de alzada incumplió sus entendimientos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo de casación, relacionado a la falta de fundamentación del Auto de
- En cuanto al segundo motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria denunciada por inexistencia de
- Por otra parte, reiterando la idea central del sistema en sentido de que los Tribunales
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene en cuanto a
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
