Auto Supremo AS/0276/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien


En consecuencia, se concluye que es evidente por un lado, la inobservancia del Tribunal de alzada a una resolución emitida en la presente causa por esta Sala, además de la concurrencia de contradicción con el segundo precedente, por la falta de respuesta fundamentada al cuestionamiento planteado por los recurrentes con base al art. 370 inc. 6) del CPP; en este sentido, corresponde dejar nuevamente sin efecto la Resolución emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de La Paz, a los fines de que emita una nueva, fundamentando conforme las exigencias legales la respuesta a cada uno de los planteamientos efectuados por los imputados en apelación restringida.

Por esa razón y en armonía con los criterios asumidos en el acápite III.1. de la presente resolución, resulta ilustrativo para la emisión de una nueva Resolución por parte del Tribunal de apelación, las precisiones efectuadas en el Auto Supremo 322/2013-RRC de 6 de diciembre, que sobre la obligatoriedad de aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia por parte de los Tribunales inferiores, señaló: “Bajo la premisa que los actos jurisdiccionales son la vía de materialización de la Ley, se concibe que ésta opere a partir de su puesta en frente ante una situación o problemática de conocimiento de la autoridad jurisdiccional; es decir, la aplicación de la ley, proviene de la interpretación que el juzgador le otorgue para la solución de un hecho en concreto, estableciendo a través de los fallos que emita la relación entre una y otra.

En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien que en la resolución de diversos hechos se aplique un alcance distinto de una misma norma, y dada la naturaleza abstracta de la Ley, emerge la necesidad de uniformar criterios de su aplicación, ello en pos de asegurar la igualdad de las partes ante la Ley, forjando un sentimiento colectivo de seguridad jurídica y predictibilidad en la aplicación de la norma. Tales criterios no sólo trascienden ámbitos de índole procesal y sustantivo, sino adquieren vigor y comprensión en los postulados que la propia Constitución Política del Estado sienta, véanse los arts. 119.I, 178.I. Una contingente inobservancia de los parámetros establecidos a partir de la doctrina legal aplicable, vulneraría los principios de celeridad y economía procesal que han sido plasmados en el art. 115.II de la CPE y 3.7 de la LOJ, que establecen que el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones