Auto Supremo AS/0276/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2016-RRC

Fecha: 11-Abr-2016

Respecto del primer motivo de casación, relacionado a la falta de fundamentación del Auto de


Respecto del primer motivo de casación, relacionado a la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en cuanto a la participación individualizada de los recurrentes en el delito de Lesiones Gravísimas y la prueba que sustente la condena, es menester reiterar que la debida fundamentación de las resoluciones de alzada, constituye una exigencia que emerge del art. 180.I de la CPE, que entre los principios rectores en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, establece al debido proceso como principio que garantiza a todo sujeto procesal, el acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado sobre todos los motivos alegados en un recurso. Por ello, es obligación de los Tribunales de alzada, pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos apelados, de modo que no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera expresa, clara, concreta y lógica sobre cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, pues debe tenerse presente que el cumplimiento de estas exigencias exterioriza el fundamento de la decisión adoptada, explicando una determinada interpretación del Derecho y permitiendo de ese modo el eventual control jurisdiccional de aquella; sin embargo, ello no implica imponer una especial estructura en el desarrollo de los razonamientos, pues una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser motivación, así como una fundamentación ampulosa tampoco garantiza que lo sea. Lo fundamental es que la Resolución contenga una relación fáctica o de antecedentes y en el caso concreto de la apelación, del o los agravios denunciados y por otra, una valoración jurídica suficientemente razonada acerca de dichos agravios