En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
En este contexto, el recurso de casación previsto en el art. 416 del CPP, procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; siendo la tarea principal de este Tribunal, el de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual, evitando de esta manera que se produzca una anarquía en la aplicación de la ley; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia
- Por memorial presentado el 8 de junio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Honorio, Félix y Cristóbal, todos de apellidos Chuquimia
- I.1.1. De los motivos del recurso
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 144/2016-RA de 24 de febrero
- 1) Los recurrentes denuncian la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido pues, pese
- 2) También denuncian la defectuosa valoración probatoria e inexistencia de prueba plena para sustentar la
- I.1.2 Petitorio
- Los recurrentes solicitan que al amparo del art
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 144/2016-RA de 24 de febrero (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 003/13 de 18 de marzo de 2013 (fs
- Señaló la Sentencia que: “Referente a la individualización de los actores o sujetos procesales en
- Contra la referida Sentencia, los imputados formularon recurso de apelación restringida (fs
- b) A tiempo de denunciar la existencia del defecto previsto por el inc
- II.3. Resolución del recurso y Auto Supremo emergente
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- a) Con relación a la existencia del defecto de Sentencia previsto en el inc
- b) Respecto de la errónea aplicación de la norma adjetiva de los arts
- III.1. Sobre la obligatoriedad de la doctrina legal aplicable
- El art
- En este contexto, el recurso de casación previsto en el art
- Asimismo, es importante destacar que la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos y
- III.2. De los precedentes invocados
- Respecto a la primera observación, en apelación restringida los recurrentes fundaron su denuncia en la
- Argumento del Tribunal de alzada, que deja en la incertidumbre tanto a la parte recurrente
- De ese modo el Tribunal de alzada, con la afirmación lacónica precedentemente transcrita, reemplazó un
- También los recurrentes invocan el Auto Supremo 369/2007 de 5 de abril, dictado dentro del
- En consecuencia, corresponde que cumpliendo su función de control jurisdiccional de legalidad el Tribunal de
- Respecto al primer fallo, corresponde verificar si evidentemente el Tribunal de alzada incumplió sus entendimientos
- III.3. Análisis del caso concreto
- Respecto del primer motivo de casación, relacionado a la falta de fundamentación del Auto de
- En cuanto al segundo motivo, referido a la defectuosa valoración probatoria denunciada por inexistencia de
- Por otra parte, reiterando la idea central del sistema en sentido de que los Tribunales
- Ahora bien, ingresando al examen del Auto de Vista impugnado, se tiene en cuanto a
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
