Auto Supremo AS/0294/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

2) De las declaraciones de Julio Villalba Arrueta, David Cárdenas Acabaya, Alfredo Pérez Martínez y


2) De las declaraciones de Julio Villalba Arrueta, David Cárdenas Acabaya, Alfredo Pérez Martínez y Guido López Herrera, se tiene demostrado que los acusados Lorenzo García Cervantes y Delia León Calderón vivían en Chapimayu; posteriormente, se fueron a vivir a Mojon-Loma en el cañón de Maychamayu donde tienen su propia vivienda, potreros y ganado, recién el 2012 fueron a construir su vivienda de ladrillo y techo de calamina dentro de la manga denominada Chaco Dorado de la familia López Herrera, donde actualmente se encuentran viviendo y ocupando gran parte de la mencionada manga, impidiendo a los acusadores el libre ingreso, de donde se infiere que los acusadores hasta fines de julio de 2012 estuvieron en posesión o tenencia del referido terreno, posesión que data desde sus padres y que no fue desvirtuada por los acusados