Auto Supremo AS/0294/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de


Notificados los acusadores particulares, solicitaron Enmienda y complementación (fs. 357 a 359), arguyendo que se omitió consignar el valor otorgado a cada uno de los medios de prueba y por qué creó esa convicción, que la Juez no habría realizado la operación de acreditación de las presunciones, el hecho lógico de que existiera entre los hechos probados y la conclusión y el indicio probado, aspecto que atenta al debido proceso probatorio y la determinación exacta del lugar de donde sacó una u otra conclusión en base a la prueba producida en juicio oral. Además, que no se puede evidenciar una adecuación correcta de los hechos al tipo penal acusado, que si bien la sentencia menciona que se cometió el delito de Despojo; empero, se tiene que agotar la actividad de fundamentación, realizando la subsunción de los hechos al tipo penal.

II.3. Del Auto Complementario 23/2014 de “Agosto 05 del 2014-08-04 ”.

El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, complementó la Sentencia bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho: i) En cuanto al testigo de cargo Julio Villalba Arrueta, la declaración es creíble en razón de que conoce que Lorenzo García con su familia volvieron a Mojón Loma al sector de un cañoncito y que el 2012 estaba construyendo una casa dentro del potrero; asimismo, conoce que estos terrenos eran poseídos por la familia López Herrera hasta julio de 2012, que esta declaración es relevante porque es la primera persona a quien Ramiro López Herrera le refirió que quienes ingresaron a la propiedad eran de familia García, declaración coincidente con las declaraciones de los testigos de cargo David Cárdenas Acabaya, Alfredo Pérez Martínez y Guido López Herrera, quienes de manera coincidente señalaron que los imputados ingresaron en los terrenos poseídos por los acusadores, realizaron la construcción de una vivienda, deduciéndose que fueron los imputados quienes violentando los portones de ingreso al sector denominado Chaco Dorado, poseídos por los acusadores ingresando al predio permanecieron en el mismo y levantaron sus propios cercos; ii) David Cárdenas Acabaya dijo conocer que la familia García León vive en la propiedad de la familia López Herrera, que Lorenzo García su esposa Delia León y sus hijos construyeron una casita en el sector Chaco Dorado donde viven hace unos dos años, que pese al acuerdo conciliatorio suscrito con las autoridades de Padilla, los imputados alambraron el sector hace unos dos años, siendo que el alambrado de la familia López Herrera tiene una antigüedad de más de quince años, hechos que los conoció por estar trabajando en ese lugar; iii) La declaración de Alfredo Pérez Martínez tiene credibilidad en cuanto al hecho de conocer que Lorenzo García y Delia León fueron quienes ingresaron, permanecieron y se posesionaron en los terrenos poseídos por la familia López Herrera; asimismo, construyeron una casa de ladrillo, que los portones de la familia López Herrera permanecieron hasta la fiesta del rodeíto el 25 de julio de 2012, deduciéndose que al haber ingresado los imputados a esos terrenos tuvieron que ser ellos quienes retiraron los portones que protegían el ingreso a los terrenos; y, iv) Guido López Herrera, confirma que los imputados el 2012 ingresaron al sector denominado Chaco Dorado, que antes lo ocupaba la familia López Herrera con ganado vacuno, así también coincide en cuanto al hecho de haber sido violentados los candados, las cadenas que aseguraban el portón como también retiraron el mismo portón de ingreso al predio ocupado por la familia López Herrera, construyendo una vivienda en el lugar pese a existir un acuerdo conciliatorio ante el Fiscal de Padilla en sentido de paralizar cualquier trabajo de construcción