Auto Supremo AS/0294/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

5) De una deducción y razonamiento lógico en virtud del art


4) El 9 de agosto de 2012, en el Municipio del Villar con la intervención del Fiscal de materia de Padilla se llevó una audiencia conciliatoria entre las familias García León y López Herrera, donde deciden paralizar todo trabajo de construcción mientras el INRA otorgue el título ejecutorial, comprometiéndose las partes a retirar el material de construcción en el plazo de tres días, de donde se infiere que los acusadores tenían material de construcción en el lugar donde actualmente los acusadores construyeron su vivienda.

5) De una deducción y razonamiento lógico en virtud del art. 173 del CPP, se tiene acreditada suficientemente la acusación particular, de donde se infiere que los querellados son los autores intelectuales y materiales del delito de Despojo de la parcela denominada Chaco Dorado, quienes abusando de la confianza depositada en sus personas por los acusadores, ingresan a la parcela levantando cercos dentro del cerco antiguo del alambre de la manga de la familia López Herrera, manteniéndose en el lugar donde cultivan maíz, ají y otros, contando a la fecha con agua potable, colocando dos portones de ingreso, impidiendo el libre ingreso de los acusadores, de donde se infiere que la conducta de los acusados se adecúa al art. 351 del CP, máxime si los mismos no contaban con autorización de autoridad competente que autorice el ingreso a la mencionada parcela. Conclusión que se arriba de la audiencia de inspección ocular y corroborada por el acuerdo conciliatorio suscrito ante el Fiscal de materia de Padilla como también por la declaración de Guido López Herrera