5) De una deducción y razonamiento lógico en virtud del art
4) El 9 de agosto de 2012, en el Municipio del Villar con la intervención del Fiscal de materia de Padilla se llevó una audiencia conciliatoria entre las familias García León y López Herrera, donde deciden paralizar todo trabajo de construcción mientras el INRA otorgue el título ejecutorial, comprometiéndose las partes a retirar el material de construcción en el plazo de tres días, de donde se infiere que los acusadores tenían material de construcción en el lugar donde actualmente los acusadores construyeron su vivienda.
5) De una deducción y razonamiento lógico en virtud del art. 173 del CPP, se tiene acreditada suficientemente la acusación particular, de donde se infiere que los querellados son los autores intelectuales y materiales del delito de Despojo de la parcela denominada Chaco Dorado, quienes abusando de la confianza depositada en sus personas por los acusadores, ingresan a la parcela levantando cercos dentro del cerco antiguo del alambre de la manga de la familia López Herrera, manteniéndose en el lugar donde cultivan maíz, ají y otros, contando a la fecha con agua potable, colocando dos portones de ingreso, impidiendo el libre ingreso de los acusadores, de donde se infiere que la conducta de los acusados se adecúa al art. 351 del CP, máxime si los mismos no contaban con autorización de autoridad competente que autorice el ingreso a la mencionada parcela. Conclusión que se arriba de la audiencia de inspección ocular y corroborada por el acuerdo conciliatorio suscrito ante el Fiscal de materia de Padilla como también por la declaración de Guido López Herrera
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Lorenzo García Cervantes y Delia León Calderón, interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 645/2015-RA de 26 de noviembre, se extraen
- a) El recurrente alega, que el Tribunal de alzada violó su derecho al debido
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1 de 31 de julio del 2014, el Juez Primero de Partido Mixto
- 2) De las declaraciones de Julio Villalba Arrueta, David Cárdenas Acabaya, Alfredo Pérez Martínez y
- 3) Si bien es cierto que ninguno de los testigos de cargo aseveraron haber visto
- 5) De una deducción y razonamiento lógico en virtud del art
- II.2.De la solicitud de Enmienda y Complementación de los acusadores particulares
- El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de
- De la prueba documental de cargo: a) Por el acta de registro de lugar de
- De la prueba de inspección judicial realizada al predio objeto del proceso, constató la existencia
- En su acápite, Valoración Jurídica, alegó que de la prueba documental, testifical y la inspección
- Por otra parte conforme el entendimiento del art
- Que en la declaración informativa de la coimputada Delia León Cervantes se deduce que ingresaron
- De igual manera de la declaración del co-imputado Lorenzo García, se infiere que antes vivía
- II.4.Del recurso de apelación restringida de los imputados
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- 2) En cuanto al tercer motivo de apelación, se evidenció que los apelantes luego de
- En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la que, los recurrentes denuncian, que el Tribunal
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extractó en el apartado II
- De lo expuesto, se advierte que los recurrentes no denunciaron una supuesta actuación oficiosa en
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada respondió al
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada al momento de emitir
- III.2.Sobre la denuncia de falta de fundamentación
- III.2.1.Contenido de la denuncia y precedente invocado
- Denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, respecto
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Por lo expuesto, queda claro que la labor del Tribunal de alzada cuando conoce los
- III.2.2. Análisis del motivo denunciado
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- Conforme se extractó en el apartado II
- De los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se advierte, que el Tribunal de Alzada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
