Auto Supremo AS/0294/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Conforme se extractó en el apartado II


Razonamientos que a la postre constituyeron base para emitir doctrina legal aplicable y que tiene como fundamento legal, lo previsto por el art. 124 del CPP. Siendo que de no cumplirse por el juzgador con esta exigencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación.

Conforme se extractó en el apartado II.4, de este Auto Supremo, los recurrentes en el tercer punto de su recurso de apelación restringida, reclamaron la errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 351 del CP); alegando después de varios aspectos de la sentencia, que en el punto seis, la jueza si bien describiría la forma de subsunción de la conducta de sus personas al tipo penal de Despojo; empero, no habría considerado los elementos constitutivos del tipo penal, que serían: subjetivos (violencia, amenaza, engaño, abuso de confianza); y, objetivos (desposesión de un bien inmueble, un derecho real constituido sobre él, sea por invasión, expulsando al ocupante y quedándose en el bien), que en sus casos, la Sentencia, aludió a la confianza que supuestamente los acusadores les hubiere dispensado a sus personas; empero, no existió ningún elemento de prueba que hiciere por lo menos sospechar que entre los acusadores y sus personas hubiere existido un trato que se traduzca en amistad que podría derivar en algún grado de confianza, que por el contrario, el conflicto de intereses que se dilucidó en el trámite agrario ante el INRA, las demandas contenciosas interpuestas, así como la demanda de conciliación ante el Fiscal de Padilla, demostrarían todo lo contrario, existiendo una falta de fundamentación sobre la subsunción de los hechos al tipo penal