Auto Supremo AS/0294/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Por Sentencia 1 de 31 de julio del 2014, el Juez Primero de Partido Mixto


Por Sentencia 1 de 31 de julio del 2014, el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Monteagudo de Chuquisaca, declaró a Lorenzo García Cervantes y Delia León Calderón, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de reclusión, más costas a favor de la parte acusadora; concediéndoles a los imputados el perdón judicial, bajo las siguientes conclusiones:

1) Desde hace décadas la familia López Herrera de manera pacífica y pública venían ocupando toda la planada del terreno denominado Chaco Dorado del ex fundo San Lorenzo Mojón Loma, con una extensión aproximada de ocho hectáreas, que se encontraba cerrada con alambre de púa y postes de madera de la especie quina y vilca, con portones de madera en dirección del camino carretero que conduce al municipio del Villar, portones que estaban asegurados con candados y cadenas manejados únicamente por la familia López Herrera, en la cual encerraban ganado, sembraban maíz y ají.

1) Los portones y candados fueron conservados y respetados hasta la fiesta de Santiago en la comunidad de Rodeíto, siendo que el 26 de julio de 2012, Lorenzo García Cervantes, Delia León y su hijo Wilmar García León ingresan al terreno, construyendo su vivienda en el mismo lugar donde la familia López Herrera tenía planificado construir un cuarto, donde instalaron sus carpas con camas y material de construcción, los cuales fueron retirados por los acusados, quienes inmediatamente procedieron a cercar con pequeños postes, alambres de púas y palo por dentro del cerco antiguo de la manga de los acusadores, colocando dos portones de ingreso a la vivienda, sembradíos de maíz y ají en una extensión de aproximadamente hectárea y media, evitando el ingreso de los acusadores, donde actualmente viven los acusados y explotan la parcela de manera arbitraria. Conclusión que arriba de las declaraciones testificales de David Cárdenas Arrueta, Alfredo Pérez, Guido López Herrera y del acuerdo conciliatorio suscrito por los acusados y acusadores ante la Fiscalía de materia de Padilla