Auto Supremo AS/0294/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, respecto


Denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, respecto al tercer motivo de su apelación; por cuanto, no realizó ningún análisis concerniente a la Sentencia, que consideró como elemento subjetivo del delito la supuesta confianza dispensada por los acusadores, cuando dicha confianza conforme los medios de prueba no existió; más al contrario, el conflicto dilucidado ante el INRA y la audiencia de conciliación realizada ante el Fiscal de Padilla demostraron que no existió una relación ni de amistad; por tanto, menos de confianza a cuyo efecto invocó el Auto Supremo 437 de 24 de agosto de 2007, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación dentro de un proceso seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, donde constató que ante las denuncias de revalorización de la prueba y carencia de fundamentación, si bien el Auto de Vista recurrido no incurrió en una nueva valoración probatoria; empero, reemplazó sus fundamentos con la transcripción de algunas partes de la Sentencia, sin explicar cuál fue el íter lógico que siguió para determinar la improcedencia del recurso interpuesto, incumpliendo con su deber de motivación e incurriendo en inobservancia del art. 124 del CPP, razón por la que fue dejada sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “Que es una premisa consolidada que toda resolución, como la emitida por el Tribunal de Alzada, debe ser debidamente fundamentada, vale decir, es necesario que el Tribunal de Apelación, emita los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentran en el recurso de casación, además de revisar de oficio si existen defectos absolutos en cuyo caso, es necesario que en la fundamentación se vierta los criterios jurídicos del porque dicho acto se considera defecto absoluto y que principios constitucionales fueron afectados