En su acápite, Valoración Jurídica, alegó que de la prueba documental, testifical y la inspección
En su acápite, Valoración Jurídica, alegó que de la prueba documental, testifical y la inspección judicial, generaron suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los co-imputados en la comisión del delito de Despojo; por cuanto, no solo ingresaron al predio, sino que se posesionaron en el mismo, levantando cercos dentro de la manga que se encontraba completamente cerrada, ocupada por los acusadores y además construyeron su vivienda donde actualmente continúan criando animales, cultivando la parcela con maíz, ají colorado y hortalizas por un lado y por otro lado del acta de registro del lugar del hecho y del muestrario fotográfico, presumiblemente fueron los co-imputados los que realizaron plantaciones de naranja sobre la siembra de maíz de los acusadores, extremo corroborado por el certificado extendido por el presidente de la OTB de la comunidad San Lorenzo, como también por el acta de conciliación suscrita ante el Fiscal de Padilla, de donde se colige que los co-imputados para ingresar a la mencionada manga tuvieron que violentar el candado y las cadenas de seguridad de los portones de madera que se encontraban en el cerco de ingreso; y, de esa manera llegaron a despojarlos a los acusadores metiendo a su vez material de construcción para su casa; asimismo, alambre para levantar cercos dentro del alambrado antiguo de la manga, estando en posesión los acusadores hasta la fiesta de Santiago entre el 25 al 28 de julio de 2012, siendo el único ingreso al predio los portones que se encontraban colocados, que el material de construcción utilizado en la vivienda y cerco interno necesariamente tuvieron que ser adquiridos del comercio local y trasladados por un medio de transporte vía carretera al lugar de ingreso al predio, tomando en cuenta que los acusados son personas de sesenta años, no están en la capacidad de trasladar al hombro dicho material, elementos de los cuales se llega a la convicción que los acusados al margen de violentar los candados, cadenas de seguridad de los portones y sustraer los mismos para ingresar al predio, tuvieron que utilizar algún medio de transporte que les facilitó trasladar el material de construcción, conclusión que se llegó en base a las reglas de la sana crítica, experiencia y el razonamiento lógico
- Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Lorenzo García Cervantes y Delia León Calderón, interpusieron
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 645/2015-RA de 26 de noviembre, se extraen
- a) El recurrente alega, que el Tribunal de alzada violó su derecho al debido
- I.2. Admisión del recurso
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 1 de 31 de julio del 2014, el Juez Primero de Partido Mixto
- 2) De las declaraciones de Julio Villalba Arrueta, David Cárdenas Acabaya, Alfredo Pérez Martínez y
- 3) Si bien es cierto que ninguno de los testigos de cargo aseveraron haber visto
- 5) De una deducción y razonamiento lógico en virtud del art
- II.2.De la solicitud de Enmienda y Complementación de los acusadores particulares
- El Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Monteagudo del Tribunal Departamental de
- De la prueba documental de cargo: a) Por el acta de registro de lugar de
- De la prueba de inspección judicial realizada al predio objeto del proceso, constató la existencia
- En su acápite, Valoración Jurídica, alegó que de la prueba documental, testifical y la inspección
- Por otra parte conforme el entendimiento del art
- Que en la declaración informativa de la coimputada Delia León Cervantes se deduce que ingresaron
- De igual manera de la declaración del co-imputado Lorenzo García, se infiere que antes vivía
- II.4.Del recurso de apelación restringida de los imputados
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- 2) En cuanto al tercer motivo de apelación, se evidenció que los apelantes luego de
- En el caso presente, la parte recurrente denunció que el Tribunal de apelación incurrió en
- III.1. Respecto a la denuncia de incongruencia omisiva
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la que, los recurrentes denuncian, que el Tribunal
- Por lo que no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se extractó en el apartado II
- De lo expuesto, se advierte que los recurrentes no denunciaron una supuesta actuación oficiosa en
- De esta relación necesaria de antecedentes, se tiene que el Tribunal de alzada respondió al
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de Alzada al momento de emitir
- III.2.Sobre la denuncia de falta de fundamentación
- III.2.1.Contenido de la denuncia y precedente invocado
- Denuncia la parte recurrente, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación, respecto
- La falta de fundamentación en las resoluciones jurisdiccionales constituye un defecto absoluto, porque afecta al
- La jurisprudencia penal tiene sentada una línea con respecto a la falta de fundamentación en
- Por lo expuesto, queda claro que la labor del Tribunal de alzada cuando conoce los
- III.2.2. Análisis del motivo denunciado
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo,
- Conforme se extractó en el apartado II
- De los fundamentos del Auto de Vista recurrido, se advierte, que el Tribunal de Alzada,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
