Auto Supremo AS/0294/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En su acápite, Valoración Jurídica, alegó que de la prueba documental, testifical y la inspección


En su acápite, Valoración Jurídica, alegó que de la prueba documental, testifical y la inspección judicial, generaron suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los co-imputados en la comisión del delito de Despojo; por cuanto, no solo ingresaron al predio, sino que se posesionaron en el mismo, levantando cercos dentro de la manga que se encontraba completamente cerrada, ocupada por los acusadores y además construyeron su vivienda donde actualmente continúan criando animales, cultivando la parcela con maíz, ají colorado y hortalizas por un lado y por otro lado del acta de registro del lugar del hecho y del muestrario fotográfico, presumiblemente fueron los co-imputados los que realizaron plantaciones de naranja sobre la siembra de maíz de los acusadores, extremo corroborado por el certificado extendido por el presidente de la OTB de la comunidad San Lorenzo, como también por el acta de conciliación suscrita ante el Fiscal de Padilla, de donde se colige que los co-imputados para ingresar a la mencionada manga tuvieron que violentar el candado y las cadenas de seguridad de los portones de madera que se encontraban en el cerco de ingreso; y, de esa manera llegaron a despojarlos a los acusadores metiendo a su vez material de construcción para su casa; asimismo, alambre para levantar cercos dentro del alambrado antiguo de la manga, estando en posesión los acusadores hasta la fiesta de Santiago entre el 25 al 28 de julio de 2012, siendo el único ingreso al predio los portones que se encontraban colocados, que el material de construcción utilizado en la vivienda y cerco interno necesariamente tuvieron que ser adquiridos del comercio local y trasladados por un medio de transporte vía carretera al lugar de ingreso al predio, tomando en cuenta que los acusados son personas de sesenta años, no están en la capacidad de trasladar al hombro dicho material, elementos de los cuales se llega a la convicción que los acusados al margen de violentar los candados, cadenas de seguridad de los portones y sustraer los mismos para ingresar al predio, tuvieron que utilizar algún medio de transporte que les facilitó trasladar el material de construcción, conclusión que se llegó en base a las reglas de la sana crítica, experiencia y el razonamiento lógico