Auto Supremo AS/0294/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0294/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

De lo expuesto, se advierte que los recurrentes no denunciaron una supuesta actuación oficiosa en


De lo expuesto, se advierte que los recurrentes no denunciaron una supuesta actuación oficiosa en la que hubiere incurrido la juzgadora; en consecuencia, al no haber sido puesta a conocimiento del Tribunal de alzada resulta ilógico exigir pronunciamiento alguno sobre una temática que no tuvo oportunidad de conocer, pues en todo caso denunciaron dentro del motivo de apelación, que los argumentos de la solicitud no se enmarcaron en lo previsto por el art. 125 del CPP por que los querellantes no indicaron qué hechos debían ser enmendados o complementados en la sentencia, a cuyo reclamo, de la revisión del Auto de Vista recurrido, conforme se extrajo en el acápite II.5 de esta Resolución, se observa que el Tribunal de alzada abrió su competencia señalando en su quinto considerando, apartado I.b), punto ii), que la Sentencia fue complementada a solicitud de la parte interesada, puntualizando en el segundo considerando del auto complementario incisos a), b), c), d) el valor positivo que otorgó a la prueba testifical y el por qué, ocurriendo lo propio con la prueba documental y la inspección, emergiendo de ello una ratificación y complementación de la fundamentación probatoria intelectiva, sin que ello importe modificación o alteración sustancial o esencial alguna de los contenidos, concluyendo, que cumplió de manera correcta con la complementación de cuestiones de hecho que le fue solicitada en el marco del art. 125 del CPP; por lo que, no consideró que en la emisión del Auto Complementario la Juez hubiere incurrido en los defectos y la vulneración del art. 125 del CPP