Auto Supremo AS/0295/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

3) Se debe tener presente que la función pública, como la ejercida por la querellante,


3) Se debe tener presente que la función pública, como la ejercida por la querellante, está sujeta al control social que no se limita a mecanismos prefijados de las normas, sino inclusive a los cuestionamientos públicos que se manifiestan sea de forma espontánea o convocada; de lo contrario implicaría prohibir el derecho a la protesta, que es en sí, un derecho natural que surge como una manifestación de la convivencia social, más aun si lo que está en trance son presuntos derechos colectivos y otra circunstancia, al respecto el citado autor con solvencia sostuvo: “Lo mismo sucede cuando se trata de defender intereses colectivo legítimos, de información a la opinión publica de datos personales, ineptitud profesional, comportamiento incorrectos de personajes públicos, políticos artistas etc., siempre que ello este dentro de los límites del ejercicio del derecho a la expresión, critica e información o similares…”, aspecto que en su conjunto no hubiere sido sopesado con la debida mesura por parte de la juzgadora limitándose sólo a una parte de la adecuación de los hechos a los tipos penal sin cerrar el circuito relativo al momento subjetivo sustancial para la configuración de los ilícitos contra el honor, haciéndose evidentes los agravios expuestos en ese sentido, por lo que al tratarse de defecto insubsanables en relación a los tres delitos encausado se hace aplicable el art. 169 inc. 3) del CPP