Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0295/2016-RRC
Fecha: 21-Abr-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs
-
I.1 Antecedentes
-
a) Por Sentencia 37/2014 de 20 de noviembre (fs
-
b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Edith Baldiviezo Condori, Dora Polica Miranda Choque y
-
I.1.1. Motivos del recurso
-
1) La recurrente aduciendo agravios y vulneraciones flagrantes en el Auto de Vista recurrido, bajo
-
Agregó que es incorrecta la interpretación del Auto de Vista impugnado para considerar la
-
2) Bajo el epígrafe “AGRAVIO Y ANALISIS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL AUTO DE VISTA RECURRIDO,
-
3) Siempre en alusión al segundo Considerando del Auto de Vista y, al punto “II
-
I.1.2. Petitorio
-
La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
-
I.2. Admisión del recurso
-
Por Auto Supremo 709/2015-RA de 30 de noviembre (fs
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
-
Por Sentencia 37/2014 de 20 de noviembre (fs
-
Respecto del delito de Calumnias en cuanto Lucinda Cadena Ortiz, se estableció que imputó a
-
II.2. Apelación Restringida
-
Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Edith Baldivieso Condori, Dora Polica Miranda Choque y Lucinda
-
3) Vulneración del inc
-
4) Por último se denunció la violación del inc
-
II.3. Auto de Vista motivo del recurso de casación
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en atención a la
-
3) Se debe tener presente que la función pública, como la ejercida por la querellante,
-
4) Finalmente respecto de los demás agravios al haberse detectado los vicios insubsanables descritos en
-
A efectos de resolver la problemática planteada se debe tener presente que
-
Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
-
Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
-
III.2. El principio de legalidad
-
En cuanto a este principio el Estado boliviano, a través de los operadores de justicia
-
III.3. La seguridad jurídica
-
Respecto a la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional
-
III.4 Análisis del caso
-
Ahora bien, ingresando al examen de los agravios traídos en casación se tiene que el
-
En consecuencia de la verificación del Considerando II del Auto de Vista recurrido se tiene
-
Esto implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad
-
En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
-
Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
-
En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
-
Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
-
Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
-
Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
-
En conclusión se tiene que en cuanto al primer agravio referido a que el Tribunal
-
Finalmente en cuanto al último motivo, denunciando que el Tribunal de apelación al expresar que
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: