Auto Supremo AS/0295/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

Finalmente en cuanto al último motivo, denunciando que el Tribunal de apelación al expresar que


En cuanto al segundo agravio, mismo que tiene relación directa con el primer motivo en el que se denuncia que el Tribunal de alzada fundamentó refiriendo la función pública que ejerce, la sujeción al control social y al cuestionamiento espontáneo manifestado en el derecho natural a la protesta; sin embargo, no fueron debatidos en el juicio, tampoco, reclamados en el recurso de apelación de las imputadas y al declararse con lugar el agravio, se ha incurrido en defecto absoluto inconvalidable previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Al respecto no resulta evidente el agravio denunciado ya que el tema de la protesta efectuada por las acusada si fue motivo de contradictorio en el juicio oral, pues sino de qué manera se hubiese identificado o precisado el lugar de los presuntos hechos acusados, mismos que son considerados por el Tribunal de alzada como efecto del control que se efectuó a la subsunción de los hechos en los tipos penales de Calumnia, Injuria y Difamación, ya que, si bien es evidente que las consideraciones sobre la labor del control social y el cuestionamiento a la función pública no resultan ser las más apropiadas al caso concreto por corresponder a valoraciones propias de dicho Tribunal, no es menos cierto que el fondo de la decisión es un argumento jurídico de puro derecho “falta de fundamentación en cuanto al dolo” que merece una ponderación mayor a la observación efectuada por la querellante, ya que resultaría improductivo determinar una nulidad para que se emita un nuevo Auto de Vista reformulando una alegación en cuanto a la consideración sobre el control social y la función pública, cuando está claramente acreditado que el problema de fondo es otro y que la decisión asumida sobre la nulidad de la Sentencia no cambiaría.

Finalmente en cuanto al último motivo, denunciando que el Tribunal de apelación al expresar que no es necesario referirse a los demás agravios del recurso de apelación restringida hubiese incurrió en omisión de pronunciamiento porque impide conocer las razones y fundamentos de los reclamos expresados, violentando el debido proceso, seguridad jurídica, generando un defecto absoluto inconvalidable. Al respecto se tiene que el en el Auto de Vista recurrido de forma por demás clara estableció que el pronunciamiento a los demás motivos resultada innecesario porque la decisión asumida de anular la Sentencia no cambiara con la consideración de los demás agravios pese a que ellos pudiesen ser rechazados, argumentos que además se encuentra respaldados por el Auto Supremo 103/2013 de 10 de abril, en consecuencia no se advierte vulneración alguna pues, esta debidamente justificada la falta de pronunciamiento a los demás agravios