Auto Supremo AS/0295/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En conclusión se tiene que en cuanto al primer agravio referido a que el Tribunal


En conclusión se tiene que en cuanto al primer agravio referido a que el Tribunal de alzada, pretendió justificar alegando que las manifestaciones vertidas por las imputadas, fueron exteriorizadas en un reclamo de la comunidad, que si bien se tiene el derecho a realizar manifestaciones y protestas pero, por otro lado, están sus derechos de persona a la reputación, imagen, dignidad, decoro como mujer y autoridad y sobre todo el derecho al honor de toda persona a ser tratada acorde a su condición humana, que no sean quebrantados bajo el argumento de protesta, como erróneamente fundamenta el Tribunal de alzada, conclusiones arribadas en base a una presunta valoración probatoria. Al respecto se tiene conforme lo ampliamente desarrollado, la labor del Tribunal de alzada se dirigió a establecer la falta de concurrencia del dolo en los delitos acusados, efectuando para ello la identificación de hechos que si bien estuvieron como probados en juicio no merecieron un pronunciamiento fundado por parte de la Juez de Sentencia ya sea de forma positiva o negativa, pues depende de dicha consideración el resultado del proceso penal, en consecuencia no se advierte en las alegaciones del Tribunal de alzada ninguna vulneración de derechos y garantías constitucionales y menos una presunta valoración probatoria ya en el Auto de Vista de manera clara se estableció que todas conclusiones fácticas fueron extractada de los hechos probados en la Sentencia apelada