4) Por último se denunció la violación del inc
4) Por último se denunció la violación del inc. 6) del art. 370 del CPP, refiriendo que la Sentencia se basó en hechos no acreditados, pues nunca se demostró que al momento de los presuntos ilícitos, la querellante haya estado en el interior de la Asamblea Departamental. Asimismo, alegaron la defectuosa valoración de la prueba, refiriendo que; “la sentencia constituye una reproducción de la acusación particular y en resumen de las pruebas producidas en juicio con ausencia absoluta de actividad valorativa”, obviando las reglas de la sana critica sin especificarlas, ni sopesar el interés personal de los testigos de perjudicarlas por rencillas personales, citando las atestaciones de Anastasio Huanca y Adalid Castillo Condori
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 37/2014 de 20 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Edith Baldiviezo Condori, Dora Polica Miranda Choque y
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) La recurrente aduciendo agravios y vulneraciones flagrantes en el Auto de Vista recurrido, bajo
- Agregó que es incorrecta la interpretación del Auto de Vista impugnado para considerar la
- 2) Bajo el epígrafe “AGRAVIO Y ANALISIS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL AUTO DE VISTA RECURRIDO,
- 3) Siempre en alusión al segundo Considerando del Auto de Vista y, al punto “II
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 709/2015-RA de 30 de noviembre (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 37/2014 de 20 de noviembre (fs
- Respecto del delito de Calumnias en cuanto Lucinda Cadena Ortiz, se estableció que imputó a
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Edith Baldivieso Condori, Dora Polica Miranda Choque y Lucinda
- 3) Vulneración del inc
- 4) Por último se denunció la violación del inc
- II.3. Auto de Vista motivo del recurso de casación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en atención a la
- 3) Se debe tener presente que la función pública, como la ejercida por la querellante,
- 4) Finalmente respecto de los demás agravios al haberse detectado los vicios insubsanables descritos en
- A efectos de resolver la problemática planteada se debe tener presente que
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. El principio de legalidad
- En cuanto a este principio el Estado boliviano, a través de los operadores de justicia
- III.3. La seguridad jurídica
- Respecto a la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4 Análisis del caso
- Ahora bien, ingresando al examen de los agravios traídos en casación se tiene que el
- En consecuencia de la verificación del Considerando II del Auto de Vista recurrido se tiene
- Esto implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- En conclusión se tiene que en cuanto al primer agravio referido a que el Tribunal
- Finalmente en cuanto al último motivo, denunciando que el Tribunal de apelación al expresar que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
