En consecuencia de la verificación del Considerando II del Auto de Vista recurrido se tiene
En consecuencia de la verificación del Considerando II del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal de alzada efectuando el análisis de la Sentencia en cuanto a la subsunción de los hechos probados a los ilícitos acusados advirtió la Jueza de Sentencia no efectuó una correcta fundamentación en cuanto a la configuración de todos los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos a las acusadas, más precisamente que no se estableció la concurrencia del dolo con el que hubiesen actuado las acusadas, pues no se hubiese considerado el ámbito social particular (conflicto social), por el que se encontraban atravesando las partes motivo del proceso penal, resultando una observación correcta de parte del Tribunal de alzada, pues en contrario a lo denunciado por la querellante se obró en correcta aplicación del principio de legalidad en cuanto a la adecuada subsunción y el control que debe ejercer el Tribunal de alzada, al respecto debe tenerse presente lo señalado por el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 estableció: “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva” (la negrilla es nuestra)
- Por memorial presentado el 9 de septiembre de 2015, cursante de fs
- I.1 Antecedentes
- a) Por Sentencia 37/2014 de 20 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, las imputadas Edith Baldiviezo Condori, Dora Polica Miranda Choque y
- I.1.1. Motivos del recurso
- 1) La recurrente aduciendo agravios y vulneraciones flagrantes en el Auto de Vista recurrido, bajo
- Agregó que es incorrecta la interpretación del Auto de Vista impugnado para considerar la
- 2) Bajo el epígrafe “AGRAVIO Y ANALISIS DEL CONSIDERANDO SEGUNDO DEL AUTO DE VISTA RECURRIDO,
- 3) Siempre en alusión al segundo Considerando del Auto de Vista y, al punto “II
- I.1.2. Petitorio
- La recurrente solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se determine
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 709/2015-RA de 30 de noviembre (fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- Por Sentencia 37/2014 de 20 de noviembre (fs
- Respecto del delito de Calumnias en cuanto Lucinda Cadena Ortiz, se estableció que imputó a
- II.2. Apelación Restringida
- Contra la mencionada Sentencia, las acusadas Edith Baldivieso Condori, Dora Polica Miranda Choque y Lucinda
- 3) Vulneración del inc
- 4) Por último se denunció la violación del inc
- II.3. Auto de Vista motivo del recurso de casación
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en atención a la
- 3) Se debe tener presente que la función pública, como la ejercida por la querellante,
- 4) Finalmente respecto de los demás agravios al haberse detectado los vicios insubsanables descritos en
- A efectos de resolver la problemática planteada se debe tener presente que
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso
- Bajo ese marco garantista, se concluye lo siguiente
- III.2. El principio de legalidad
- En cuanto a este principio el Estado boliviano, a través de los operadores de justicia
- III.3. La seguridad jurídica
- Respecto a la seguridad jurídica en la Constitución Política del Estado, la Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4 Análisis del caso
- Ahora bien, ingresando al examen de los agravios traídos en casación se tiene que el
- En consecuencia de la verificación del Considerando II del Auto de Vista recurrido se tiene
- Esto implica, que una vez desarrollada la audiencia en sus distintas fases, incluida la actividad
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Por tal razón, toda sentencia condenatoria se compone de dos operaciones, sin perjuicio de que
- En cuanto al control de la subsunción jurídica, corresponde precisar que la exteriorización del razonamiento
- Por otra parte, debe tenerse presente que en el juicio sobre la observancia de la
- Además, cabe recordar la necesidad de que las resoluciones en general y las resoluciones judiciales
- Con base a lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- En conclusión se tiene que en cuanto al primer agravio referido a que el Tribunal
- Finalmente en cuanto al último motivo, denunciando que el Tribunal de apelación al expresar que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
