Auto Supremo AS/0295/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0295/2016-RRC

Fecha: 21-Abr-2016

En consecuencia de la verificación del Considerando II del Auto de Vista recurrido se tiene


En consecuencia de la verificación del Considerando II del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal de alzada efectuando el análisis de la Sentencia en cuanto a la subsunción de los hechos probados a los ilícitos acusados advirtió la Jueza de Sentencia no efectuó una correcta fundamentación en cuanto a la configuración de todos los elementos constitutivos de los tipos penales atribuidos a las acusadas, más precisamente que no se estableció la concurrencia del dolo con el que hubiesen actuado las acusadas, pues no se hubiese considerado el ámbito social particular (conflicto social), por el que se encontraban atravesando las partes motivo del proceso penal, resultando una observación correcta de parte del Tribunal de alzada, pues en contrario a lo denunciado por la querellante se obró en correcta aplicación del principio de legalidad en cuanto a la adecuada subsunción y el control que debe ejercer el Tribunal de alzada, al respecto debe tenerse presente lo señalado por el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 estableció: “que la calificación del hecho a un tipo penal determinado es en razón a describir primeramente el hecho para luego comparar las características de la conducta ilícita con los elementos constitutivos del delito; es necesario tomar en cuenta que la conducta general descrita por el tipo penal se encuentra en la norma, mientras que la conducta particular se identifica por la descripción de sus peculiaridades, si estas se subsumen a todos los elementos constitutivos de un tipo penal, recién podrá calificarse el hecho como delito incurso en tal normativa; en caso de que falte la adecuación de un elemento constitutivo del tipo penal, el hecho no constituye delito o en su caso se adecua a tentativa u otra figura delictiva” (la negrilla es nuestra)